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GEISER LUCAS RAMON Y OTROS C/ SISTI JUAN MANUEL Y OTROS S/REIVINDICACION

Reivindicación de parte de un inmueble consistente en dos departamentos superiores. La Cámara revocó parcialmente la resolución apelada que había tomado el 100% de la valuación fiscal como base regulatoria para honorarios, ordenando se tome la porción proporcional correspondiente al objeto litigioso.

Reivindicacion Base regulatoria Valuacion fiscal Impuesto al acto Honorarios Porcion proporcional Revocatoria Camara de apelacion Costas de alzada Ley 14.967 (art. 27 inc. a).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GEISER, Lucas Ramón y otros. Demandado: SISTI, Juan Manuel y otros (recurrentes Sisti y Capozzo en la apelación). Objeto: Reivindicación de parte del inmueble (dos departamentos ubicados en la parte superior); los demandados reconvinieron por la escrituración de dichos bienes. Decisión: La Cámara revocó la resolución apelada de fecha 7 de octubre de 2024 en cuanto fijó como base regulatoria el 100% de la valuación fiscal (impuesto al acto) sin discriminar la parte proporcional correspondiente al bien objeto del juicio; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en dicha resolución y ordenó que la porción correspondiente sea determinada en la instancia de origen. Con costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Para determinar el monto del juicio a los efectos de la ley arancelaria, debe mensurarse, en términos económicos, el interés puesto en juego por las partes, pues éste -cuando es susceptible de apreciación pecuniaria
- constituye la base regulatoria (conf. SCBA., causas Ac. 35.923, sent. del 17-XI-87; Ac. 39.133, sent. del 27-XII-88; esta Sala I, causas n° 227.302 reg. sent. 72/97 y causa n° 237.422 reg. sent. 378/03, entre otros precedentes). Por lo tanto, es el valor de ese interés lesionado el que deberá considerarse a los fines regulatorios, resultando, por ende, plenamente aplicable como principio general al supuesto en estudio las disposiciones del artículo 27 inc. a de la Ley Arancelaria, que establece que cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre éstos se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal que aplica la Provincia de Buenos Aires en su Código Fiscal como impuesto al acto en la transmisión de los bienes inmuebles o derechos reales (sellos), que se incrementará en un veinte (20) por ciento, en la proporción correspondiente al objeto demandado, que deberá determinarse en la instancia de origen." "En función de todo lo expuesto, dado que, para proceder a la base de cálculo de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos no se ha discriminado la parte proporcional del mencionado valor correspondiente a la porción del bien inmueble objeto de autos, es que corresponde admitir los agravios expresados y revocar en consecuencia el decisorio apelado en esa parcela." Dispositivo transcrito: "POR ELLO, por los fundamentos expuestos, se revoca la resolución apelada de fecha 7 de octubre de 2024 en cuanto fija como base regulatoria en el 100% de la valuación fiscal -impuesto al acto
- acompañada en autos, debiéndose tomar la porción correspondiente del bien objeto de la presente litis que será establecida en la instancia de origen. Asimismo, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en el decisorio apelado. Con costas de alzada en el orden causado (arts. 68, 69, CPCC.)."

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