B.O.H. S/ SENTENCIA CORRECCIONAL
El imputado apeló la condena por tenencia ilegal de arma de guerra y la nulidad del allanamiento por presunta retractación de la denunciante. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la nulidad, porque la validez del allanamiento se juzga por los elementos existentes al momento de ordenarse y no por declaraciones supervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa; la apelación fue interpuesta por la defensa del imputado).
Demandado: H. O. B. (imputado condenado en primera instancia).
Objeto: nulidad del allanamiento y del secuestro del arma por falta de causa probable, en atención a la posterior retractación testimonial de la denunciante; en subsidio, revocación de la sentencia condenatoria dictada en juicio abreviado y absolución.
Decisión: Se declaró admisible el recurso y, por mayoría, se RECHAZÓ la apelación, confirmándose la sentencia condenatoria dictada en primera instancia en todos sus términos (dos años de prisión en suspenso, reglas de conducta y decomiso del arma).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"la «causa probable» no existía objetivamente: el único elemento de juicio disponible era el testimonio de quien luego confesó no haber sido testigo presencial de nada".
"El vicio es, por tanto, originario y de raíz no sobreviniente: la causa que habilitó la intromisión estatal estaba viciada desde su nacimiento, independientemente de que la testigo haya formalizado su retractación con posterioridad, e independientemente del hallazgo del arma en cuestión. La ilegalidad del allanamiento entonces, es definitiva, y congénita al acto mismo."
"La sanción de nulidad, por otro lado, requiere la inobservancia de las disposiciones establecidas para la realización del acto procesal en cuestión, es decir, la existencia de un vicio intrínseco en el acto al momento de realizarse (arts. 201 y concs. del CPP). Lo mismo ocurre con las 'exclusiones probatorias' (art. 211 del CPP)."
"Entonces, la validez de un allanamiento depende, en principio, solo de los elementos existentes al momento de emitirse la orden del allanamiento o llevarse a cabo este."
Bloque dispositivo (sentencia):
"II.
- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMAR la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; por las razones expuestas en los considerandos..."
- Observación sobre votos: el voto preopinante (Herbel) propuso el rechazo; el Dr. Blanco adhirió expresamente al voto del preopinante y añadió consideraciones sobre la retractación parcial y el contexto de violencia de género; no hubo disidencia de la mayoría que resolvió confirmar la sentencia.
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