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BERLATTO MARIA NATALIA C/ ALBERGHINI YOLANDA ESTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con exclusiva de responsabilidad del Estado. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de instancia por reincidencia ante la inactividad procesal de la actora, considerando que no acreditó actos idóneos para impulsar el trámite dentro del plazo legal.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Pericia medica Intimacion Art. 315 cpcc Confirmacion Costas de alzada Reincidencia Danos y perjuicios automotor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Berlatto María Natalia. Demandado: Alberghini Yolanda Ester y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte; exc. Estado). Decisión: Se desestima la apelación subsidiaria de la actora y se confirma la resolución de fecha 16 de marzo de 2026 que decretó la caducidad de instancia por reincidencia en la inactividad procesal. Se imponen las costas de alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.2. Del otro, el transcurso de un nuevo plazo de inactividad que corresponde comenzar a computar desde el diligenciamiento del oficio de informe dirigido a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (v. trámite de fecha 27/08/2025 notificado al domicilio de la compañía aseguradora el 29/08/2025). Pues bien, siendo dicha providencia la última actividad dotada de impulso procesal desplegada en autos, forzoso es colegir que el plazo trimestral contemplado en el último párrafo del art. 315 del CPCC comenzó a correr a partir del 29/08/2025 y feneció el 29/11/2025 (arg. arts. 310, 311 y 315 CPCC; art. 6 Cód. Civ. y Com.; Ac. 4183 SCBA y cfr. CSJN Fallos: 328:277 cita La Ley online AR/JUR/382/2005)." "III.3. Por lo demás, no resulta posible ampararse en la demora del perito médico para la realización de la tarea encomendada pues el accionante contaba con las herramientas que el propio ordenamiento procesal le provee para compeler el cumplimiento de lo solicitado, sin que se observe que tales mecanismos hayan sido ejercidos (arts. 467 y 468 CPCC). Al respecto, se ha explicado que, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con aquellas resoluciones que el órgano jurisdiccional debe dictar de oficio -y en especial con las atinentes al fondo de la disputa
- pesa sobre la parte interesada la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, en tanto ello integra el impulso procesal correspondiente al estadio procesal que se pretende transitar (arts. 311 y 315 CPCC; Fassi, Código Procesal, v. I, p. 792; MORELLO-SOSA-BERIZONCE, ob. cit., T. IV-A, p. 167)." "IV. En definitiva, la colega de la instancia no hizo más que tornar operativo el apercibimiento legal y declarar la caducidad de instancia, al constatar el transcurso de un nuevo plazo de tres meses sin actividad procesal útil por parte de la accionante (art. 315 último párr., CPCC), quien -por lo demás
- no acreditó haber desplegado actividad alguna idónea para enervar su decreto, ni la existencia de una resolución pendiente cuya demora fuera imputable al tribunal, únicos supuestos objetivos que hubieran podido conmover el acierto de lo resuelto. Ello así, en tanto tampoco le asiste razón cuando sostiene haber impulsado el trámite a través de la presentación del 13 de febrero de 2026, pues el eventual acto impulsorio al que el propio accionante se refiere en su prédica, es posterior al acuse de caducidad por reincidencia formulado con anterioridad, mediante escrito electrónico de 2/02/2026 (arts. 260, 261, 310, 311, 313, 315, 316 y cctes., CPCC)." Resultado dispositvo final (texto del fallo): "Se desestima la apelación subsidiariamente deducida por la parte actora a través del escrito del 25/03/2026 y, en consecuencia, confirma la resolución del 16 de marzo de 2026, en lo que fuera materia de recurso y agravio. Costas de Alzada a la apelante vencida (arts. 68, 69, 242, 246, 260, 270, 310, 311, 315, 316 y concs., CPCC)."

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