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DUBROVSKY BERENSZTEIN NADIA C/ CORBETTA MARCELA ANDREA S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en la intersección de Diagonal 79 y calle 115; reclamó la responsabilidad de la conductora del Peugeot y la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que la prioridad de paso asistía a la conductora del automóvil y que la conducta de la ciclista interrumpió el nexo causal.

Accidente de transito Prioridad de paso Responsabilidad objetiva Bicicleta Embestimiento fisico-mecanico Ley 24.449 art. 41 Interrupcion del nexo causal Confirmacion de sentencia Costas a la actora Pericia (18 36 km/h).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nadia Dubrovsky Berensztein. Demandado: Marcela Andrea Corbetta; Mercantil Andina S.A. (citada en garantía). Objeto: Reparación de daños y perjuicios por lesiones sufridas al ser embestida en bicicleta por un automóvil el 17/08/2011 en la intersección de Diagonal 79 y calle 115, La Plata. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de 21/10/2025 que rechazó la demanda; se impusieron las costas de la alzada a la actora, y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En la especie, arriba incontrovertido a esta instancia de revisión que, en las circunstancias de tiempo y lugar denunciadas, se produjo un accidente de tránsito entre el automóvil conducido por la demandada Corbetta, quien circulaba por calle 115, y la bicicleta guiada por la actora, que se desplazaba por Diagonal 79, presentándose el primero desde la derecha respecto del sentido de marcha de la ciclista." "Como bien señaló mi colega de grado, cobra particular relevancia la regla establecida por el art. 41 de la ley 24.449, conforme a la cual todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas a quien cruza desde su derecha, prioridad que reviste carácter absoluto y sólo cede frente a las excepciones expresamente contempladas por la propia norma. Así, la preferencia para el cruce asistía en el caso a la accionada por presentarse desde la derecha respecto del sentido de marcha de la actora." "Tal conducta frustró la legítima expectativa de la demandada de que la restante protagonista observaría la regla de circulación y cedería el paso y, en ausencia de toda contribución causal comprobada de la demandada, reviste aptitud suficiente para interrumpir el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño. Por tales razones, propongo confirmar el pronunciamiento apelado..."
- Otros datos relevantes y citas textuales:
- Fecha del accidente: 17 de agosto de 2011.
- Sentencia de primera instancia confirmada: 21 de octubre de 2025.
- Velocidad mínima del Peugeot según pericia: "18,36 km/h", por debajo del límite de 30 km/h para encrucijadas urbanas.
- El tribunal sostuvo: "La condición de embistente constituye un dato de la mecánica del accidente que debe ponderarse conjuntamente con las restantes circunstancias comprobadas y, en particular, con las reglas que disciplinan la circulación vehicular."
- El tribunal afirmó que la existencia de una senda peatonal "no convierte a quien circula montado en una bicicleta en titular de la preferencia reconocida por el ordenamiento a los peatones ni constituye, por sí misma, una excepción a la prioridad vehicular".

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