Logo

VILARO ELISA ESTER C/ VILARO MARIA ANTONIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble sito en calle 70 nº 992 de La Plata, reclamando dominio por posesión pública, continua y con ánimo de dueña desde 1983. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la usucapión, entendiendo que la prueba compuesta (documental, testimonial, inspección ocular y plano) acredita la posesión por más de veinte años.

Apelacion Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Prueba compuesta Posesion publica Continua y pacifica Inspeccion ocular y fotografia forense Plano de mensura Confirmacion de sentencia Costas a la apelante La plata / matricula 189.847

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elisa Ester Vilaro. Demandado: María Antonia Vilaro y Marcelo Rafael Lobos (y/o quienes resulten titulares registrales). Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble identificado con Matrícula 189.847 (055), calle 70 nº 992, La Plata. Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por la Defensora (UFD Nº13) y se confirmó la sentencia de fecha 27/11/2024 que hizo lugar a la prescripción adquisitiva, con imposición de costas a la apelante y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): I. "La sentenciante de grado acogió la pretensión que por prescripción adquisitiva de dominio iniciara Elisa Ester Vilaro contra María Antonia Vilaro y Marcelo Rafael Lobos, al estimar acreditada la posesión continua, pública y pacífica por el transcurso de más de veinte años, respecto del inmueble sito en la calle 70 N° 992 de la Ciudad de La Plata, designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección M; Manzana; 948 Parcela 34; Partida Inmobiliaria 19360, con una superficie de 99,20 m2., inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula 189847 (055). Consecuentemente, decretó la cancelación de la inscripción del dominio hasta entonces vigente y en cabeza de los accionados, y su anotación a nombre de la accionante, con imposición de costas por su orden, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que se acredite la valuación actualizada del inmueble base de la acción (conf. art. 27 inc. "a" ley 14.967)." IV. "En consecuencia, en el presente caso se configura con claridad la denominada prueba compuesta exigida por la ley (art. 24, inc. c, primera parte, de la ley 14.159 y art. 679, inc. 1° del CPCC), en la que la fuerza convictiva no deriva de un único elemento sino de la convergencia y corroboración recíproca de los distintos medios de convicción incorporados al proceso. Si bien cada uno de ellos, considerado aisladamente, podría no resultar concluyente, su apreciación conjunta permite alcanzar certeza suficiente acerca de los hechos controvertidos..." SENTENCIA (dispositivo): "POR ELLO: y demás fundamentos del precedente Acuerdo, se confirma la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2024 en todo lo que fuera motivo de recurso y agravio. (...) Las costas se imponen a la parte recurrente vencida (...). Se difiere la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad legal. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen."
- Votos: Los Dres. Federico G. García Ceppi y Irene Hooft votaron por la afirmativa, adhiriendo ambos al mismo criterio, por lo que la confirmación fue acordada por mayoría (unanimidad en el tribunal).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar