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OTTONELLO, ROCIO EMILCE C/ MOIRE, FERNANDO ARIEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (INFOREC 907)

La actora solicitó beneficio de litigar sin gastos en causas por violencia económica y división de cosas comunes; pidió franquicia total. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que concedió la franquicia en un 50%, por entender acreditada insuficiencia económica relativa y ausencia de prueba sobre la entidad objetiva de los gastos.

Beneficio de litigar sin gastos Franquicia procesal Acceso a la justicia Valoracion de la prueba Insuficiencia relativa de recursos Violencia economica Costas (orden causado) Confirmacion de sentencia Proporcionalidad Perspectiva de genero.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ottonello Rocio Emilce. Demandado: Moire Fernando Ariel. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (franquicia procesal) para litigar contra Moire en causas conexas (reclamo vinculado a violencia económica y división de bienes). Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 29/5/2026 que acogió parcialmente la petición de la actora, otorgando el beneficio de litigar sin gastos en un 50%. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje del tribunal): "En suma, el efectivo acceso a la justicia no puede configurar para el justiciable una merma en sus ingresos que signifique desatender obligaciones que hacen a las necesidades básicas o impliquen una modificación del status quo en sus condiciones de vida (doct. arts. 18, Const. Nac; 15, Const. Prov.; 78, CPCC). De esta manera, resulta tarea del juzgador analizar en cada caso las circunstancias económicas, sociales y culturales que conduzcan a uno o varios sujetos a peticionar la concesión de dicho beneficio, en conjunción armónica con la pretensión del litigio en particular y los recursos que poseen, a la luz de la prueba producida y bajo el tamiz de la sana crítica (arts. 375 y 384 del CPCC)." "De esta manera, se impone remembrar que para el cometido pretendido por la incidentista no basta con exponer de manera paralela la propia valoración de la prueba, sino que es necesario demostrar contundentemente que las conclusiones que se controvierten son el producto de una ponderación irrisoria ... Debe emerger un error grave y ostensible en el juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas con tergiversación de las reglas de la sana crítica ..." "En el caso de autos se encuentra acreditado, con precisión, el caudal de ingresos de la reclamante ... surge que la actora percibió, en el mes de enero de 2026, haberes por la suma de $1.183.681,27 en concepto de relación de dependencia, a lo que se adiciona la facturación por servicios profesionales independientes ... Asimismo, se encuentra probado documentalmente que la actora afronta cargas familiares relevantes -sostenimiento de sus dos hijos menores de edad y asistencia a su madre
- ... No obstante ello, del propio plexo probatorio no surge una situación de carencia absoluta de recursos, sino de insuficiencia relativa ... circunstancia que el propio sentenciante de grado ponderó expresamente al concluir que las circunstancias descriptas 'no permiten concluir en una situación de indigencia o imposibilidad absoluta de afrontar gasto alguno derivado del proceso' (sent. 29/5/2026, consid. 3)." "En cuanto a los agravios vinculados a la ausencia de perspectiva de género, la convalidación de la violencia económica y la vulneración del plexo convencional de derechos humanos, cabe señalar que dicho enfoque constituye una directriz hermenéutica de carácter transversal, que debe impregnar tanto la interpretación de las normas aplicables como la ponderación del contexto y la valoración de la prueba, pero que no exime a quien peticiona la franquicia de la carga de acreditar, con parámetros objetivos, la proporción entre sus recursos y los gastos de los procesos para los que la solicita." Bloque dispositivo (mayoría): "I) Se desestima el recurso de apelación deducido el 9/6/2026; II) Se confirma el pronunciamiento atacado del 29/5/2026; III) Se imponen las costas de Alzada en el orden causado." Votos:
- Dr. Alejandro Luis Maggi votó por confirmar la sentencia de grado que concedió la franquicia al 50%, rechazando los agravios de la apelante por insuficiencia de prueba sobre la entidad de los gastos y por no existir error gravísimo en la valoración probatoria.
- Dr. Juan Manuel Hitters adhirió al voto, conformando el acuerdo unánime.

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