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F A C/ M D I S/ ALIMENTOS

Demanda por alimentos en representación de dos hijos menores y mayores de edad, con solicitud de cese o reducción de la cuota provisoria. La Cámara confirmó la resolución de grado que redujo la cuota del 25% al 10% por variación de circunstancias (cambio de residencia de uno de los menores y existencia de ingreso del hijo mayor), considerando acreditados gastos educativos y la provisionalidad de la medida.

Alimentos provisionales Reduccion de cuota Cambio de residencia Gastos educativos Mayor de edad (19 anos) Art. 658 ccc Art. 659 ccc Art. 647 cpcc Confirmacion de apelacion Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F A, en representación de sus hijos D L M y S N M F. Demandado: M D I. Objeto: Cuota alimentaria provisoria; en primera instancia se había fijado un 25% de los ingresos del demandado y la cuestión debatida es la reducción, cese o mantenimiento de dicha cuota. El demandado pidió cese total o reducción al 5% y restitución de sumas; la actora pidió mantener 25%. Decisión: La Cámara rechazó las apelaciones de ambas partes y confirmó la resolución de 6-V-2026 que redujo la cuota alimentaria provisoria al 10% de los ingresos del alimentante, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Desde esa perspectiva, no asiste razón a la actora cuando sostiene que el cambio de residencia de S N junto a su progenitor no constituye, por sí mismo, una modificación de las circunstancias relevantes. En efecto, el hecho de que el adolescente haya pasado a convivir con su padre importa una variación objetiva respecto de la situación existente al tiempo de fijarse la cuota provisoria, desde que las necesidades cotidianas vinculadas con su manutención, habitación, alimentación y demás gastos derivados de la convivencia son actualmente afrontadas en forma directa por aquél." "Ahora bien, ello tampoco conduce, como pretende el demandado, al cese total de la obligación alimentaria respecto de S. Ello así, pues la actora manifestó continuar afrontando gastos vinculados con su educación, particularmente la cuota escolar y erogaciones correspondientes a un viaje educativo, acompañando los comprobantes respectivos al contestar el pedido de cese (v. documentación adjunta al escrito del 26-II-2026). Tales gastos, además de integrar el contenido de la obligación alimentaria conforme lo previsto por el art. 659 del CCC, evidencian que el cambio de residencia no supuso, al menos en el limitado marco cognoscitivo propio de los alimentos provisorios, la desaparición absoluta de toda contribución de la progenitora en relación con las necesidades del adolescente." "Tampoco puede prosperar el agravio del demandado relativo a D L. El joven, de 19 años de edad, se encuentra comprendido en la regla prevista por el segundo párrafo del art. 658 del CCC, conforme la cual la obligación alimentaria de los progenitores se extiende hasta los 21 años, salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. En el caso, el recurrente invoca que D trabaja en relación de dependencia desde agosto de 2024 y que percibe ingresos propios. Sin embargo, la sola existencia de una relación laboral no resulta suficiente para tener por acreditada la excepción prevista por la norma. Era el demandado quien, al pretender el cese de la obligación alimentaria antes de que su hijo alcanzara los 21 años, debía acreditar que los recursos con que éste cuenta resultan suficientes para atender por sí mismo sus necesidades. Tal extremo no ha sido demostrado en esta etapa (art. 375 del CPCC)." "Finalmente, tampoco se advierte la omisión de pronunciamiento denunciada por el demandado respecto de las sumas ya percibidas. La resolución apelada dispuso expresamente que la cuota reducida sería exigible 'a partir de la fecha del presente proveído, y sin perjuicio de las cuotas percibidas'. A ello se suma que, conforme el art. 647 del CPCC, según el texto incorporado por la ley 15.513, la disminución o cesación de la cuota alimentaria rige desde el dictado de la sentencia que así lo dispone, con efecto retroactivo únicamente respecto de los alimentos devengados pero no percibidos."
- Votos / mayoría: Votaron por la afirmativa los Dres. Alejandro Luis Maggi y Juan Manuel Hitters; el bloque dispositivo final confirma la resolución apelada. No hubo disidencias.

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