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CAMOGLI MARIA DEL CARMEN C/ URBIZAGLIA NATALIA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por intrusión y regulación de honorarios con controversia sobre la base arancelaria. La Cámara confirmó que, pese a acreditarse posesión prima facie, corresponde aplicar el artículo 40 de la Ley 14.967 tomando como base el valor ocupacional mensual por dos años y, en lo pertinente, el mecanismo del art. 27.

Desalojo por intrusion Ley 14.967 Articulo 40 Articulo 27 Valor ocupacional Base arancelaria Posesion prima facie Camara segunda de apelacion sala i Costas de alzada Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Camogli María del Carmen. Demandado: Onorato Adrián Gabriel y Natalia Urbizaglia. Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble sito en calle 13 bis esq. 666, Parque Sicardi, Partido de La Plata; subsiguientes incidentes relativos a regulación de honorarios profesionales. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 13/07/2026 que estableció como base regulatoria para la fijación de honorarios el valor ocupacional mensual del inmueble multiplicado por dos años, conforme al art. 40 de la Ley 14.967, aplicando en lo pertinente el mecanismo del art. 27; costas de Alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En autos la actora MARIA DEL CARMEN CAMOGLI presentó demanda de desalojo por intrusión (ver acápite 'objeto' en la presentación de fecha 18/8/2021 10:11:24). Por tal motivo, se configura el supuesto previsto en el artículo 40 de la Ley 14.967 cuyo texto reza en su parte pertinente '(...) En los supuestos de desalojo por comodato, tenencia precaria e intrusión, los honorarios se fijarán de acuerdo a las pautas y mecánica del artículo 27, tomando como base el valor ocupacional que mensualmente debiera abonarse durante dos años. (...)'". "La posesión invocada fue examinada como defensa frente a la pretensión personal de restitución, no como una pretensión autónoma destinada a obtener una declaración sobre el dominio, el mejor derecho a poseer o la titularidad de un derecho real. La sentencia de esta sala confirmó el rechazo de la demanda porque no se encontraba acreditada una obligación de restituir y porque los elementos incorporados impedían calificar a los accionados como intrusos. No adjudicó derechos reales ni resolvió una acción posesoria o petitoria. De allí que no exista la contradicción que señala el apelante: una cosa es que la posesión acreditada resulte suficiente para impedir el progreso de la acción de desalojo y otra, distinta, que dicha defensa modifique retroactivamente el objeto del pleito y su régimen arancelario." "El artículo 40 de la ley 14.967 contiene una regla específica para los procesos de desalojo. ... En los supuestos de desalojo por comodato, tenencia precaria e intrusión, los honorarios se fijarán de acuerdo a las pautas y mecánica del artículo 27, tomando como base el valor ocupacional que mensualmente debiera abonarse durante dos años. La remisión al artículo 27 no importa transformar el valor del inmueble en la base del pleito. El artículo 27 proporciona, en el supuesto previsto por el artículo 40, el procedimiento estimatorio para determinar el valor que la norma especial selecciona como pauta: el valor ocupacional." "En conclusión, el proceso fue promovido como desalojo por intrusión, fue sustanciado como tal y concluyó con el rechazo de esa pretensión ... El éxito de esa defensa no convirtió la acción en un juicio posesorio, petitorio ni en un proceso autónomo relativo al valor económico del inmueble. En suma, corresponde aplicar la previsión específica del artículo 40 de la ley 14.967, tomando como base el valor ocupacional mensual que debiera abonarse durante dos años, con aplicación, en lo pertinente, del mecanismo estimatorio del artículo 27 de la misma ley."
- Votos: ambos Jueces (Dr. López Muro y Dr. Sosa Aubone) votaron en idéntico sentido, por la afirmativa en la primera cuestión y por confirmar la resolución apelada en la segunda; no existió disidencia.

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