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LESCANO JOSE MARIA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda contra la aseguradora por daños y perjuicios por incumplimiento del seguro de vida e incapacidad, reclamando el reconocimiento de una incapacidad total, permanente e irreversible. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que los peritajes de la Asesoría Pericial acreditan una incapacidad inferior al umbral del 66% exigido para la cobertura y que las objeciones del actor no desvirtúan esos dictámenes.

Apelacion Seguro de vida e incapacidad Incapacidad permanente Pericia medica Pericia psiquiatrica Clausula de exclusion Baremo Sana critica Costas Confirmacion de sentencia notas adicionales (datos relevantes preservados): Fecha del acuerdo y sentencia de camara: 25 de agosto de 2026. Sentencia apelada dictada: 02 de diciembre de 2024. Peritajes y porcentajes principales citados: 81 27% / 81 94% (perito de lista pegenaute y psicologa harguindegui) 80 04% (calculo alternativo pegenaute) 52% y 57% (peritos de la asesoria pericial). Umbral contractual discutido: 66% para la admision de la cobertura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José María Lescano. Demandado: Caja de Seguros S.A. Objeto: Reconocimiento del siniestro y pago conforme a la póliza por incapacidad total, permanente e irreversible; se discute el porcentaje de incapacidad (actor sostiene 81,27% u 81,94% según peritajes de lista) y la inclusión de patologías psicológicas/psiquiátricas y otras secuelas dentro del riesgo cubierto. Decisión: Confirmar la sentencia del 02/12/2024 que desestimó la demanda y condenó en costas a la actora; volver los autos para regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, el debate centrado en el análisis de la cláusula de exclusión de las patologías psiquiátricas y/o psicológicas de la póliza (cláusula 819) no modifica el resultado del pleito, aun tomando la postura más favorable al recurrente." "Por consiguiente, en los términos de la asequible verdad relativa y contextual que el proceso civil puede ofrecer, por los motivos expuestos, corresponde confirmar la sentencia apelada (arts. 266, 473 y 474, C. Proc.)." Fragmentos relevantes que explican la valoración pericial y la conclusión mayoritaria: "La perito médica psiquiatra Dra. Barbosa ... expone: 'De la anamnesis y del estado psíquico actual no se logran constituir los criterios mínimos de diagnóstico para patologías vinculadas y estipuladas en los Códigos internacionales para el Diagnóstico de enfermedades Mentales (DSM V-TR y CIE 10
- OMS). Por lo tanto, no presenta ningún trastorno psiquiátrico actual vinculado con los hechos de autos.'" "Los dictámenes ordenados por este Tribunal y producidos en sede de la Asesoría Pericial realizaron una circunstanciada evaluación y explicación técnico científica del caso, exponiendo con el necesario rigor la conclusión de la incapacidad parcial y permanente del 52 % o, en su caso, del 57 %. De igual modo, se descartó la presencia de trastorno psiquiátrico actual vinculado con los hechos." "Las objeciones e impugnaciones de la parte recurrente son insuficientes para debilitarlos (arts. 374, 384, 474 C. Proc.)."
- Votos: Votaron por la afirmativa los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe; ambos adscribieron al mismo voto y acordaron la confirmación. No se registraron votos en disidencia.

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