CAMAROTTA HECTOR HUGO Y OTROS C/ROBERTI LUCIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CON RESP. CONTRACTUAL DEL ESTADO
Reclamó el actor por daños y perjuicios derivados de una comunicación bucosinusal tras extracción dental y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la responsabilidad y las indemnizaciones por incapacidad y daño moral pero revocó la condena por gastos de tratamiento y limitó la extensión de la responsabilidad de la aseguradora al tope de la cobertura vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Hugo Camarotta (y otros).
Demandado: La odontóloga Lucía Aída Roberti, Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía) y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Hospital Zonal Dr. Arturo Oñativia).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis odontológica (comunicación bucosinusal tras extracción), con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de tratamiento; se pidió también extensión de condena a la aseguradora.
Decisión: Se confirmó en la mayoría de sus puntos la sentencia de primera instancia (que hizo lugar a la demanda y condenó al pago total de $61.145.600), pero se revocó parcialmente: quedó sin efecto la partida por gastos de tratamiento y se estableció que la citada en garantía responderá hasta el límite de la cobertura básica vigente a la fecha de esta decisión; se confirmaron los rubros de incapacidad ($39.000.000) y daño moral ($20.000.000). Se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre prescripción y comienzo del cómputo:
"La sentenciante de grado al respecto dijo que '... son contestes las partes en que el tratamiento comenzó en el mes de abril de 2001 pero la toma de conocimiento de la mala praxis atribuída a los demandados se produjo al momento de la intervención del Hospital Fernández el 2/11/01 (ver fs.23/24) y la demanda fué interpuesta el 28 de octubre de 2003 por lo que el plazo bienal no había operado. Así la excepción de prescripción merece rechazo...'. En este aspecto coincido con el argumento dado por la jueza Valeros, pues no puede el actor conocer que ha sufrido un daño por responsabilidad médica si tal circunstancia no es informada por alguien entendido en la materia, tal lo ocurrido en la especie, por lo que entiendo acertado que el plazo de la prescripción comience a correr desde la intervención del Hospital Fernández en fecha 2/11/01, la que resultó incuestionada."
2) Sobre la valoración pericial y la configuración de la mala praxis:
"La perito odontóloga Daniela Andrea Barrionuevo, al presentar el informe encomendado el 25/3/2009 (fs. 394/396), sostuvo que 'Según la historia clínica el plan de tratamiento realizado fue correcto pero no terminado, por falta de disponibilidad de quirófano' y que 'Teniendo en cuenta que la pieza dentaria causante de la comunicación, anatómicamente se encuentra cerca y hasta muchas veces dentro de ese seno, y dicha extracción fue traumática, la radiografía preoperatoria y la sutura podrían haber evitado esa complicación' (ver fs. 394 vta. primer y segundo párrafos). ... Con todo ello, no encontrando mérito para apartarme del dictamen pericial odontológico aludido y coincidiendo con la valoración que del mismo realizó la colega Valeros, propicio al acuerdo la confirmación de la atribución de responsabilidad por el hecho de autos en cabeza de los demandados (arts. 266, 272, 375, 384, 473, 474 CPCC)."
3) Sobre gastos de tratamiento (ultra petita / falta de petitorio):
"Ahora bien, las codemandadas y citada en garantía piden el rechazo del rubro o su reducción y el Fisco por su parte adita a ello que lo resuelto contradice el principio de congruencia y afecta la garantía constitucional del derecho de defensa (art. 18, Constitución Nacional), desde que el presente rubro no fue solicitado expresamente en la demanda. Asiste razón en tal sentido cuando puntualiza que este rubro no formó parte del reclamo. ... Consecuentemente, postulo al Acuerdo la revocación del fallo en esta parcela (art. 266, C. Proc.)."
4) Sobre límite de cobertura de la aseguradora:
"Dado que los montos indemnizatorios han sido estimados a valores actuales... si se tuviera en cuenta las cláusulas de limitación cuantitativa del riesgo contenidas en la póliza contratada ello importaría desnaturalizar el vínculo asegurativo por el paso del tiempo... Con reiteración este Tribunal se ha expresado en anteriores oportunidades al respecto, por lo que propongo al Acuerdo la admisión de este agravio, en el sentido que la citada en garantía deberá responder hasta el límite de la cobertura básica del tipo de seguro contratado, vigente a la fecha de la presente decisión..."
- Votos / mayoría: La sentencia contiene voto concurrente de la Dra. Laura M. Larumbe y adhesión del Dr. Andrés A. Soto; el bloque dispositivo final consigna la revocación parcial y confirmación en lo demás.
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