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GARDON JOSEFINA MARIA ADELA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se impugna la base regulatoria y la regulación de honorarios en sucesión ab-intestato por tasaciones periciales. La Cámara declara inadmisible la apelación contra la aprobación de la tasación del 6/3/2026 y, en cambio, revoca la resolución del 1/4/2026 para ordenar la regulación de honorarios por la incidencia relativa a la determinación de la base regulatoria.

Sucesion ab-intestato Base regulatoria Tasacion pericial Honorarios Inadmisibilidad de apelacion Art. 27 ley 14.967 Costas de alzada Regulacion de honorarios Procedimiento estimatorio Silencio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las coherederas y apelantes Gisela y Lorena Alonso (interponen recurso de apelación el 18/3/2026 contra la aprobación de la tasación y impugnan la base regulatoria). Demandado: Los otros coherederos/representantes letrados Dra. Graciela E. Latour y Dr. Pablo J. Quadrini (se oponen al recurso y piden su rechazo). Objeto: Se impugna la base regulatoria fijada por tasaciones (resolutorio del 6/3/2026) por considerar que no refleja valores reales de mercado y que deriva en honorarios desproporcionados; además se cuestiona la improcedencia de intereses y se solicita la regulación o suspensión de intereses sobre honorarios; en paralelo se apeló la decisión del 1/4/2026 que declaró que no correspondía regular honorarios por la incidencia relativa a la determinación de la base regulatoria. Decisión: La Cámara declaró inadmisible la apelación deducida el 18/3/2026 contra la aprobación de la tasación y la base regulatoria establecida el 6/3/2026 (con costas a las apelantes). En cambio, revocó la resolución del 1/4/2026 en lo recurrido y ordenó que se regulen honorarios por la incidencia relativa a la determinación de la base regulatoria, imponiendo costas de Alzada a Gisela y Lorena Alonso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En base a ello, el 6/3/2026 la colega de la instancia de origen dictó el resolutorio por el que se aprueba la tasación presentada por la martillera y se establece la base regulatoria, resaltando expresamente el silencio guardado por los herederos y letrados, respecto del traslado conferido." "Consecuentemente, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18/3/2026 contra la aprobación de la referida tasación y base regulatoria es, por lo expuesto, inadmisible en los términos del art. 150, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial." "De todo ello se desprende que el recurrente ha realizado tareas tendientes a la determinación de la base regulatoria establecida, que al haber sido objetadas confluyeron en el incidente previsto por el aludido art. 27 inc. 'a' ley 14967. Consecuentemente, los trabajos realizados por el Dr. Quadrini para la determinación de la base regulatoria, son merecedores de retribución y por ende se le deben regular honorarios por tal tarea." Bloque dispositivo final (transcripción): "POR ELLO: 1) Se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el 18 de marzo de 2026 contra la base regulatoria establecida el 6/3/2026, con costas de Alzada a las apelantes. 2) Se revoca la resolución apelada de fecha 1 de abril de 2026 en lo que ha sido materia de recurso y agravios, debiéndose regular honorarios por la incidencia relativa a la determinación de la base regulatoria a los letrados en ella intervinientes, con costas de Alzada a las Sras. Gisela y Lorena Alonso."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría (Sala Tercera integrada por los Dres. Laura M. Larumbe y Andrés A. Soto), con coincidencia en ambos votos en los pronunciamientos expresados.

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