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PAZOS MARIA DOLORES S/ SUCESION AB-INTESTATO

El heredero instituido (Arzobispado de La Plata) apeló la regulación de honorarios que ponderó el valor impuesto al acto y consiguió que la Cámara revoque la resolución de grado. La Cámara revocó la regulación del 2/6/2026 y ordenó fijar la base arancelaria en $3.393.349 (50% de la valuación fiscal), mandando nueva regulación en origen.

Recurso de apelacion Sucesion ab-intestato Regulacion de honorarios Decreto ley 8904/77 Valuacion fiscal Valor impuesto al acto Ley 14.967 Revocatoria Costas de alzada Nueva regulacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arzobispado de La Plata (heredero instituido), representado por la Dra. María Eugenia Elguezabal, interpuso recurso de apelación. Demandado: Sucesión PAZOS MARIA DOLORES (decisorio dictado por la jueza de primera instancia). Objeto: Se impugna la resolución de fecha 2/06/2026 que reguló honorarios profesionales tomando como parámetro, además de la valuación fiscal, el "valor impuesto al acto" previsto en la Ley 14.967, lo que aumentó la base arancelaria y los emolumentos. Decisión: La Cámara revocó la resolución del 2/6/2026 y dejó establecida la base regulatoria en PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 3.393.349), correspondiente al 50% de la valuación fiscal del inmueble; dejó sin efecto la regulación practicada y remitió las actuaciones para nueva regulación conforme a esa pauta. Las costas de alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "En ese entendimiento, esta Sala viene sosteniendo que tratándose de tareas profesionales iniciadas y llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 14.967, y por ende comprendidas bajo la vigencia del régimen anterior, cabe aplicar a la especie el Decreto Ley 8904/77, cuestión que no llega discutida a esta Alzada." "Dicho ello, asiste razón a la apelante por cuanto la utilización de la pauta del 'valor impuesto al acto' (prevista en el art. 35 inc. b de la Ley 14.967) efectuada por la magistrada de grado deviene inaplicable para regular tareas regidas por el marco arancelario anterior." "Conforme lo tiene resuelto esta Sala, cuando la labor profesional se halla aprehendida por el Decreto Ley 8904/77, la base estipendial en los procesos sucesorios debe determinarse en forma estricta por las pautas de su artículo 35 inciso a
- esto es, sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación-, sin que resulte admisible acudir a los parámetros de la nueva normativa para elevar la masa computable (conf. esta Sala, causa 141.309, RSD 430/25 del 18/11/2025)." "En consecuencia, corresponde revocar el apelado decisorio de fecha 2/06/2026 en cuanto establece la base arancelaria ponderando el valor impuesto al acto, fijándose la misma sobre la valuación fiscal del inmueble correspondiente al 50% (Art. 35 inc. a, Dec. Ley 8904/77), debiéndose practicar en la instancia de origen una nueva regulación de honorarios con arreglo a la base regulartoria aquí establecida. Imponiéndose las costas de alzada por su orden al no haber mediado contradicción (Arts. 68 y 69 del C. Proc.)." Bloque dispositivo (texto literal): "POR ELLO: 1) Se revoca la resolución de fecha 2/06/2026, fijándose la base regulatoria en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 3.393.349), correspondiente al 50% de la valuación fiscal del inmueble. 2) Se deja sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de origen, devolviendo las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme la pauta de cálculo aquí dispuesta. Las costas de alzada se imponen por su orden (Arts. 68 y 69 del C. Proc.)." Votos y mayoría:
- La sentencia fue acordada por mayoría unánime entre los Dres. Larumbe y Soto; ambos votaron en igual sentido y la solución expresada en el bloque dispositivo es la que integra la decisión de la Cámara.

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