SAYOS MARIA DEL ROCIO C/ GARRITANO JORGE FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando entre otros rubros incapacidad psíquica, gastos terapéuticos y daño extrapatrimonial. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: admitió daño psicológico por $11.000.000 y reconoció tratamiento psicológico por $960.000, confirmando el resto de la sentencia y imponiendo costas de Alzada a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María del Rocío Sayos.
Demandado: Jorge Fabián Garritano; Empresa Nueve de Julio S.A. de Transporte; y la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (en lo que corresponda).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor (evento ocurrido el 08/07/2015), incluyendo daño psíquico/incapacidad psicológica, gastos terapéuticos-asistenciales-farmacológicos y daño extrapatrimonial.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 18/05/2026. Admitió el rubro incapacidad psicológica y lo mensuró en $11.000.000 (a valores actuales); reconoció el tratamiento psicológico dentro de los gastos terapéuticos por $960.000 (a valores actuales); confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de Alzada a los demandados y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"En el dictamen pericial producido el 21/06/2021 la psicóloga Evangelina Quesada estableció que la Sra. Sayos, como reacción al impacto traumático, desarrolló conductas des-adaptativas, ansiedad, defensas primitivas, sentimiento de vulnerabilidad y perturbaciones en el aprovechamiento de la energía psíquica; elementos que desde su punto de vista concluyen en una afectación de su vínculo con el mundo exterior y en la dificultad del sujeto para responder de modo adaptativo. ... Dijo que se acentúan los rasgos de personalidad de base sin presentar alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. Por lo que el daño se observa en una presentación depresiva de grado II, con incapacidad del 10%. Recomendó la realización de un tratamiento psicológico individual, ... una vez iniciado, tanto la duración, como la frecuencia de sesiones quedarían bajo criterio del profesional actuante, aunque estimó como conveniente una frecuencia de una vez por semana, durante 6 meses."
"Conforme las razones expuestas, se propone al Acuerdo la admisión de la parcela exigida como incapacidad psicológica, en la suma de $ 11.000.000, a valores actuales (arts. 165, 384 y 474, C. Proc.; 1068, Código Civil)."
"En consecuencia, atento la incidencia que el dictamen pericial reviste para la determinación del rubro, soy de opinión que el tratamiento psicológico sugerido por la experta debe prosperar, ... se fije en la suma de $ 960.000 (arts. 384, 473, 474 del CPCC)."
Dispositivo final del tribunal: "Por ello ... corresponde, revocar parcialmente la sentencia del 18 de mayo de 2026 y, en consecuencia: 1) Hacer lugar a la indemnización de daños y perjuicios por el daño psicológico, el que debe mensurarse en la suma de $ 11.000.000 a valores actuales. 2) Reconocer dentro del rubro 'Gastos terapéuticos-asistenciales-farmacológicos' el tratamiento psicológico, el que queda establecido en la suma de $ 960.000, también a valores actuales. 3) Confirmarla en todo lo demás que ha sido materia de recurso. 4) Imponer las costas de Alzada a los demandados ... 5) Diferir la regulación de honorarios para una vez practicada la de primera instancia."
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