ALMEIDA NORA C/ CHEVROLET S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ MATERIA A CATEGORIZAR (DIGITAL)
La actora promovió acción consumeril contra la administradora de un plan de ahorro solicitando adecuación de las cuotas y medidas conciliatorias; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó informar alternativas de pago conforme a la IGJ y rechazó daños y otras pretensiones. Además declaró nulos los actos procesales de la apoderada por incumplimiento del art. 48 CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nora Almeida.
Demandado: Chevrolet S.A. Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan de ahorro, contrato 1010234
- Grupo 4262
- Orden 141).
Objeto: Adecuación de cuotas del plan de ahorro por alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias (imprevisión), ofrecimiento de diferimiento/bonificaciones conforme normativa IGJ; se rechazaron daños morales, punitivos, nulidad e integración del contrato, reintegros y otros.
Decisión: 1) Se declaró nulo lo actuado por la Dra. Claudia Patricia Greme respecto de presentaciones de 3, 10 y 25/11/2024 por no acreditar personería dentro del plazo perentorio del art. 48 CPCC, y por ello se tuvo por no interpuesto el recurso de apelación y el memorial de agravios; costas a cargo de la apoderada. 2) Se confirmó la sentencia de fecha 23/10/2024 en lo materia de recurso y agravios, con costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El plazo del artículo 48 es de carácter perentorio y comienza a correr desde el mismo momento en que se invocó la representación, no necesitando para que ello ocurra, de resolución ni intimación alguna... Siendo ello así y encontrándose vencido el plazo de sesenta días otorgado a la doctora Claudia Patricia Greme para justificar su personería corresponde declarar nulo lo actuado por la profesional. Pues, si bien de las constancias de autos se desprende que el 5/6/2025 obra un escrito por el que la actora manifiesta ratificar la gestión invocada por su abogada patrocinante Dra. Greme, no es menos cierto que dicha presentación ha sido proveída con fecha 9/6/2025 por la jueza de origen requiriendo aclaración al respecto y por otro lado desde los escritos aludidos por los que se invoca el art. 48 del CPCC hasta la mencionada presentación ha transcurrido con holgura el plazo de 60 días hábiles perentorios contemplados en la norma. En consecuencia se tiene por no interpuesto el recurso de apelación ni el memorial de agravios contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2024, como así por no presentada la contestación al memorial de la parte demandada."
"Coincido con la colega de la instancia de origen tanto con la normativa citada como así a las conclusiones arribadas en cuanto a que de autos no surge el ofrecimiento tal diferimiento a la parte actora... Es que tanto el principio protectorio que preside el ordenamiento citado; la debida tutela y protección del consumidor o el usuario que tamiza la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y previsiones contractuales, y la interpretación más favorable al consumidor que debe derivarse del análisis de los aspectos regidos por la norma de aplicación, conducen a concluir que el complejo sistema diseñado unilateralmente por la prestadora no puede imponerse sin miramientos al consumidor cuando, como en autos, se presentan circunstancias de excepción cuya solución requiere la apertura del mecanismo contractual, tal la solución propuesta en la instancia de origen... no surgiendo del decisorio atacado vulneración al debido proceso ni derecho de defensa en juicio y mucho menos un razonamiento absurdo o contrario a derecho, propicio al acuerdo, la confirmatoria del mismo."
Disposiciones dispositivas transcritas:
"1) Se declara nulo lo actuado por la doctora Claudia Patricia Greme en sus presentaciones de fechas 3, 10 y 25 de noviembre de 2024 respecto de Nora Almeida y, en consecuencia, se tiene por no interpuesto el recurso de apelación ni el memorial de agravios contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2024, como así por no presentada la contestación al memorial de la parte demandada, con costas a su cargo. 2) Se confirma la sentencia de fecha 23 de octubre de 2024 en lo que ha sido materia de recurso y agravios, con costas por su orden."
Votos: La decisión fue unánime (La Dra. Larumbe votó y el Dr. Soto adhirió en todo).
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