GONZALEZ HUGO RODOLFO C/ FABI Y FABI INTERMEDICION Y LOGISTICA S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando valor de reposición del camión, privación de uso y daño moral. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y admitió el daño material, fijando el valor de reposición en $47.500.000 (a valores del 28/11/2022) con deducción del producido de venta de $1.000.000, y confirmó el rechazo de la privación de uso y del daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Rodolfo González.
Demandado: Darío Rubén Kler; Hugo Nicolás Zamorano; Fabi y Fabi Intermediación y Logística SRL; y fueron citadas en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales y Orbis Compañía Argentina de Seguros.
Objeto: Daño material (valor de reposición del camión Scania EKO-634), privación de uso, daño moral y daño punitivo (contra aseguradoras).
Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia que había rechazado íntegramente la demanda; se admite el reclamo por daño material fijando el valor de reposición en $47.500.000 a valores del 28/11/2022, debiéndose detraer en ejecución el equivalente actualizado de $1.000.000 cobrados por la venta del camión el 9/3/2021; se confirma el rechazo de la privación de uso y del daño moral; se condena solidaria y extensivamente a las aseguradoras en la medida de sus pólizas; costas de primera instancia y de Alzada a los demandados y regulaciones de honorarios diferidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) "Si bien el memorial presentado por la parte actora contiene argumentos que, en alguna medida, se desentienden de las premisas ponderadas por el a quo para arribar a sus conclusiones, ofrece otros que constituyen una concreta y razonada crítica tanto de aquellas como de éstas, abasteciendo así la carga que impone el art. 260 del CPCC, por lo que corresponde su abordaje."
2) "No advierto, entonces, que dicha conclusión constituya una mera presunción huérfana de sustento, sino una inferencia técnica razonada, apoyada en prueba objetiva incorporada a la causa penal y a la presente, que la falta de inspección directa del rodado, por sí sola, no logra desvirtuar."
3) "En el uso de las facultades que confiere el art. 165 CPCC ... propongo hacer lugar al rubro por la suma promediada de $ 47.500.000."
4) "Corresponde, entonces, diferir para la etapa de liquidación la determinación del valor equivalente que la suma de $ 1.000.000 representaba al 28/11/2022, mediante la pauta de actualización que proceda adoptar -previa sustanciación con las partes-, y detraer el resultado del monto de $ 47.500.000 reconocido en esta sentencia."
5) "La partida 'privación de uso' no puede ser admitida. Es que no procede cuando se indemniza el valor de reposición del rodado por destrucción total, porque, en tal caso, no pueden ponderarse tiempos de espera por la reparación..."
6) "Siendo que no es deber de este Tribunal expedirse sobre todos los argumentos propuestos por las partes, sino únicamente sobre aquellos que resulten dirimentes para resolver adecuadamente el litigio, lo dicho hasta aquí resulta suficiente para inclinarme parcialmente por la negativa."
- Votos: El fallo fue acordado por mayoría (votos del Dr. Mercado y adhesión del Dr. Peralta Mariscal). El bloque dispositivo final corresponde al acuerdo unánime del Tribunal y prevalece sobre cualquier propuesta individual.
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