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D S A C/ E I M Y OTRO/A S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

El actor solicitó embargo preventivo sobre inmueble objeto de un boleto de compraventa por incumplimiento del vendedor. La Cámara confirmó la desestimación de la medida cautelar por insuficiencia probatoria y falta de verosimilitud de las documentales aportadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S A D (comprador que alega haber pagado $300.000 y haber recibido posesión). Demandado: I M E (vendedor). Objeto: Medida cautelar anticipada de embargo preventivo sobre inmueble objeto de boleto de compraventa de fecha 26/06/2017, por incumplimiento de escrituración. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 26/06/2026 que desestimó la medida cautelar solicitada. Impuso costas de alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal): "B) Al plantear su pedido el recurrente fundó la verosimilitud de su derecho en el boleto de compraventa, y la fecha cierta en la edificación de vivienda familiar en el predio y el proyecto de instalación de gas domiciliario. Bajo esa postulación jurídica, es menester destacar que la copia del boleto, las fotografías acompañadas y el proyecto de instalación de gas carecen del valor probatorio que pretende asignarle el recurrente, pues la ausencia de certificación y confirmación procesal, impiden predicar los efectos derivados de un instrumento auténtico. Lógicamente, la carga de acreditar la autenticidad de esas copias o su correspondencia con los hechos invocados, mediante su confirmación procesal, sea por vía sumaria o los elementos probatorios conducentes, constituía un imperativo del propio interés del recurrente. Luego, su inobservancia no podía sino producirle la internalización de sus consecuencias derivadas, frente a la situación de incertidumbre en que se encontraba la magistrada al resolver la petición cautelar, dada la insuficiencia de la documental aportada y la aplicación de las reglas relativas a la carga de la prueba (art. 375 CPCC)." "C) Es cierto que la certeza requerida para acreditar la verosimilitud del derecho invocado no resulta equivalente a la exigida al momento de sentenciar, pero ello no implicaba que no debiese superarse un umbral de suficiencia probatoria que permitiese a la magistrada tener por configurado aquél recaudo de admisibilidad. Lógicamente, para ello era menester que el interesado aportase un conjunto de elementos que valorados individual y conjuntamente, de modo relacional, permitiese alcanzar ese nivel de certeza que expresa la verosimilitud para fundar el razonamiento probabílistico propio del juicio cautelar y superar su estado de incertidumbre específico, caracterizado por la ausencia de contradicción y su despacho inaudita parte. En este punto, la cuestión no consistía en probar, bajo un estándar de convicción gradiente, acorde al estado de la petición, un hecho singular bajo determinadas formas, pues la ausencia de firma certificada en el boleto de compraventa pudo ser suplida con otros elementos que permitiesen acreditar la verosimilitud del derecho invocado mediante la acreditación de un conjunto de indicios precisos, serios y concordantes que autorizasen su presunción. Sin embargo, ello no ocurrió, a pesar que el embargo preventivo en los casos que se demanda el cumplimiento de un contrato de compraventa posee un régimen especíal y diferenciado en nuestro sistema procesal, a efectos de proteger la situación particular de su peticionante, y dónde su función difiere de otras cautelares que procuran afectar un patrimonio ajeno al peticionante, pues, en estos supuestos, esa nota de extrañeidad se encuentra desdibujada (art. 211 CPCC)" "D) En ese marco, es fácil advertir que la documental acompañada resulta insuficiente y no porta el valor probatorio que le asigna el recurrente, pues como simples indicios desarticulados y carentes de una adecuada concordancia, consistencia y relacionamiento, frente a la ausencia de otros elementos convictivos, carecen de idoneidad para sustentar la presunción que pretende inferirse. Naturalmente, tal situación eximía a la colega de analizar la concurrencia del invocado peligro en la demora. Estas razones son suficientes para concluir el argumento y confirmar la decisión de primera instancia."

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