INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN N°1 BERAZATEGUI ( QUILMES) Y EL JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN N°1 LOMAS DE ZAMORA (RPJ)
Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías del Joven por ubicación del domicilio donde se denuncia la comisión de delitos relacionados con representaciones sexuales de menores. La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Lomas de Zamora, por entender que los hechos habrían ocurrido en el domicilio de Lavallol indicado en la denuncia, aplicando los artículos 20.4, 29, 32.3, 33.2, 35.1 y 451 del Código Procesal Penal.
Actor: Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 con asiento en Berazategui (Quilmes). Demandado: Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Lomas de Zamora. Objeto: Contienda negativa de competencia sobre la competencia para entender en actuaciones por denuncia relativa, en principio, a tenencia de representaciones sexuales de menores de dieciocho años con fines de distribución o comercialización. Decisión: Se hizo lugar al incidente y se declaró competente al Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Lomas de Zamora, remitiéndosele las actuaciones, con notificación al Juzgado de Berazategui.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"5. Compartimos los fundamentos propiciados por el Ministerio Público Fiscal en tanto surge de la denuncia que dio origen a las actuaciones, que el delito que se dice cometido -en principio-, tenencia de representaciones sexuales de menores de dieciocho años con fines de distribución o comercialización (según surge de las copias que se acompañan) habría ocurrido en el domicilio citado párrafos arriba de jurisdicción de Lomas de Zamora, como lo individualizara la denunciante expresamente."
"6. En consecuencia, tales circunstancias llevan a decidir la presente contienda siendo el Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Lomas de Zamora quien deberá entender en las presentes actuaciones, de conformidad con lo normado por los artículos 20 inciso 4º, 29 primer párrafo, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal."
"RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Lomas de Zamora, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto al Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 con asiento en Berazategui (Quilmes). Rigen los artículos 20 inciso 4°, 29 primer párrafo, 32 inciso 3°, 33 inciso 2°, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal."
- Citas textuales importantes:
"el delito que se dice cometido -en principio-, tenencia de representaciones sexuales de menores de dieciocho años con fines de distribución o comercialización"
"habría ocurrido en el domicilio citado ... de jurisdicción de Lomas de Zamora, como lo individualizara la denunciante expresamente."
- Motivación esencial: la ubicación territorial del hecho conforme a la denuncia y el dictamen fiscal que avaló la competencia de Lomas de Zamora; aplicación de las normas procesales citadas para resolver la contienda.
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