INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTÍAS N° 2 -SAN NICOLAS- Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 3 -PERGAMINO-
Incidente de competencia por causas relativas a presuntos delitos contra la integridad sexual en distintas jurisdicciones. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 3 de Pergamino por conexidad y por conveniencia de una administración de justicia única y más pronta, confirmando la declinatoria del Juzgado de San Nicolás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial San Nicolás (declinó competencia).
Demandado: Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Pergamino (no aceptó inicialmente la competencia).
Objeto: Resolución del incidente de competencia relativo a investigaciones por hechos denunciados como abuso sexual con acceso carnal, ocurridos en distintas localidades (Manuel Ocampo, Villa Constitución, San Nicolás) y la determinación del juzgado competente por conexidad.
Decisión: La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Pergamino y ordenó notificaciones y oficios pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
"Hago notar que, si bien es cierto que la presente pesquisa se encuentra en la fase preliminar contando con la denuncia de la víctima, debe atenderse y resulta relevante para determinar la cuestión el carácter de los delitos que se investigan (contra la integridad sexual).
La denunciante expuso que durante la relación que mantuvo, durante 14 años con su ex pareja, sufrió violencia de género e intra-familiar que han incluido episodios de delitos contra la integridad sexual. Que, conforme sus dichos y en relación a algunas denuncias ha intervenido el Juzgado de Villa Constitución en Santa Fé dictando medidas de restricción. Explicó que ha residido en la mencionada localidad santafecina, como así también en la localidad de Manuel Ocampo, partido de Pergamino y posteriormente en la ciudad de San Nicolás, para luego nuevamente volver a vivir en Santa Fé. Cabe destacar que de las constancias digitales acompañadas surge que el primer delito contra la integridad sexual denunciado habría acontecido el día 5 o 6 de enero de 2024 en Manuel Ocampo, localidad de Pergamino.
De tal modo, dado los hechos ventilados en autos, se impone mantener la unidad de juzgamiento de los mismos que conforman un concurso, concentrando en un solo órgano las diversas causas relacionadas a una misma persona (cf. Art. 32 inc. 3 del C.P.P.).
Por consiguiente, atendiendo a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia', como así también evitar que existan decisiones contrapuestas entiendo que resulta competente el Juzgado del Departamento Judicial Pergamino, con independencia que de la profundización de la pesquisa surjan nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan.(arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4º, 29, 32 inc. 3, 33 inc. 2 y 35 inc. 1º del C.P.P)."
Dispositivo final reproducido:
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve:
I.
- Declarar competente para entender en la presente causa al Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Pergamino.
Arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4º, 29, 32 inc. 3, 33 inc. 2 y 35 inc. 1º del C.P.P.
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial San Nicolás y al Juzgado declarado competente"
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