INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO E LO CORRECCIONAL N° 5 DE SAN MARTIN Y TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 3 DE AVELLANEDA-LANÚS
Incidente de competencia entre Juzgado Correccional N°5 de San Martín y Tribunal Criminal N°3 de Avellaneda-Lanús por causas seguidas a Ernesto Darío Basso. La Cámara declaró competente al Tribunal en lo Criminal N°3 de Avellaneda-Lanús por entender que debe centralizarse el juicio ante el órgano que tramita la causa por el hecho primeramente cometido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juzgado en lo Correccional nro. 5 de San Martín (declinante).
Demandado: Tribunal en lo Criminal nro. 3 de Avellaneda
- Lanús (receptor de la declinatoria).
Objeto: Contienda negativa de competencia entre ambos órganos respecto de las causas seguidas a Ernesto Darío Basso por hurto (un hecho del 20/04/2026 y otro del 29/04/2025) y la determinación de cuál tribunal debe entender para centralizar el juicio.
Decisión: La Cámara declaró la competencia del Tribunal en lo Criminal nro. 3 de Avellaneda
- Lanús y ordenó remitirle las actuaciones, conforme los artículos 20 inc. 4°, 29, 32 inc. 3°, 33 inc. 2°, 35 inc. 1° y 451 del Código Procesal Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"II.
- Recibidas las actuaciones por su destinatario, el mismo no la acepta por considerar que si la requisitoria fiscal de elevar la causa a juicio lo fue por la calificación de robo simple, debía analizarse desde allí la cuestión en estudio y, por tanto, correspondía ser entendida la causa por el juez declinante y llevar adelante la etapa del juicio en tanto se trata de un delito más grave.
III.
- Devueltas que fueron las mismas al órgano declinante, éste decide mantener lo decidido y, a partir de allí, dándose tal contienda negativa de competencia entre ambos órganos del juicio, conforme las especificas previsiones del artículo 35, inciso primero, del Código Procesal Penal, se remite el incidente a este Tribunal.
IV.
- Radicado con noticia a la Fiscalía, los suscriptos sostenemos que le asiste razón a dicho Ministerio Público pues, en este contexto, siguiendo lo decidido por el juez declinante, resultan de aplicación al caso las disposiciones de los artículos 32 inciso 3° y 33 inciso 2° del Código Procesal Penal, por cuanto en los supuestos de intervención de dos órganos con respectivas causas en las cuales existe identidad del sujeto imputado, resulta conveniente en el presente caso, en atención a lo traído a estudio y más allá de lo que pueda decirse de las provisorias calificaciones decididas, que se centralice el juicio ante quien entiende el hecho primeramente cometido.
Por tanto, encontrándose ambas causas en idéntico estadio procesal, resulta competente para entender en las presentes actuaciones el órgano de Avellaneda
- Lanús, por ser ante quien tramita la causa por el supuesto delito primeramente cometido."
- Dispositivo final (transcripción textual):
"RESUELVE:
DECLARAR la competencia del Tribunal en lo Criminal nro. 3 de Avellaneda
- Lanús, a quien se remitirán las presentes actuaciones, a sus efectos, con noticia de lo resuelto al Juzgado en lo Correccional nro. 5 de San Martín.
Rigen los artículos 20 inciso 4º, 29, 32 inciso 3°, 33 inciso 2°, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal.
Regístrese electrónicamente, notifíquese y oportunamente radíquese en el órgano de origen."
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