INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 2 DE QUILMES Y EL TRIBUNALEN LO CRIMINAL N° 1 DE AVELLANEDA LANUS
Incidente de competencia por raid delictivo con múltiples hechos y conexidad. La Cámara declaró competente al Tribunal en lo Criminal N°1 de Avellaneda-Lanús por ser la jurisdicción donde se cometió el primer hecho, atendiendo a las reglas de conexidad del art. 33 del CPP.
Actor: Tribunal en lo Criminal N°2 del Departamento Judicial de Quilmes. Demandado: Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús. Objeto: Resolución del incidente de competencia suscitado por la declinación de competencia interpuesta por el Tribunal de Quilmes en favor del Tribunal de Avellaneda-Lanús, en el marco de una investigación por un raid delictivo que comprende cinco hechos independientes imputados a las mismas personas (causa n° 9896 / IPP 13-00-25567-25). Decisión: La Cámara declaró competente al Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús para entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que le asiste razón al declinante, Tribunal en lo Criminal n° 2 del departamento Judicial Quilmes.
Entiendo que para establecer en este caso cuál será el órgano competente, debe atenderse a las reglas de conexión que establece el artículo 33 del CPP, toda vez que se verifica el supuesto de conexidad previsto por el inciso 3º del artículo 32 del rito 'si a una persona se le imputan varios delitos'.
En tal sentido, la regla del inciso 2° del artículo 33 del ordenamiento señalado, otorga competencia al órgano al que le corresponda entender en el delito primeramente cometido; 'Si los delitos tuvieran la misma pena, el competente para juzgar el primeramente cometido', circunstancia que se verifica en autos ya que no es objeto de discusión que el primer hecho delictivo habría producido el día 12 de agosto de 2025, a las 21:30 hs. en la intersección de las calles Martín Fierro y Bragado de la localidad de Wilde partido de Avellaneda.
De idéntica forma éste Tribunal previamente ha resuelto '...verificándose el supuesto de conexidad previsto por el inc 3° del art 32 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar competencia para entender en la causa al órgano jurisdiccional con competencia en la circunscripción en la que se cometió el primer hecho integrante del raid delictivo desplegado por los imputados (Conf. art. 33,inc 2, CPPBA)...(TPCBA, Sala II, 10/04/07,causa 25.603 reg 115).
Por consiguiente, a los fines de una mejor prestación de justicia y garantizar el derecho de defensa en juicio de los imputados de autos, atendiendo a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia', entiendo que resulta competente el Tribunal en lo Criminal nro. 1 de Avellaneda Lanús (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;20 inc. 4º, 29, 32 inc. 3, 33 inciso 2, 35 inc. 1º y 37 del C.P.P),'
(Voto del Dr. Kohan, adhesión del Dr. Mancini).
- Texto del dispositivo final (decisión que prevalece): "I.
- Declarar competente para entender en la presente causa al Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús. Arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;20 inc. 4º, 29, 32 inc. 3, 33 inciso 2, 35 inc. 1º y 37 del C.P.P). Regístrese. Notifíquese. Oficiese al Tribunal en lo Criminal N°2 del Departamento judicial Quilmes y al tribunal declarado competente."
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