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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La imputada apeló en casación contra condena por tráfico de estupefacientes obtenida mediante juicio abreviado, cuestionando nulidades y valoración probatoria. La Cámara casacional admitió formalmente el recurso, lo rechazó en cuanto a la pretensión absoluta de nulidad y de absolución, pero casó parcialmente la sentencia para recalificar los hechos como comercialización de estupefacientes, sin modificar el quantum punitivo.

Casacion Comercializacion de estupefacientes Nulidad Cadena de custodia Valoracion probatoria Juicio abreviado Pericia quimica Art. 5 inc. c) ley 23.737 Honorarios Reserva federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurre en casación la defensa particular del condenado, Dr. Fernando Matías Cabrera, a favor de Abril Priscila Cuevas. Demandado: Se impugna la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°5 del Departamento Judicial San Martín; intervención fiscal representada por la Dra. María Laura E. D` Gregorio. Objeto: Nulidad del procedimiento por vicios en la intervención policial y en la cadena de custodia; falta de valoración probatoria; se peticiona la revocación de la condena y la absolución. Reserva de caso federal. Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso y lo rechazó por improcedente en cuanto a la absolución y nulidad pretendidas, pero casó la decisión recurrida para recalificar los hechos reprimidos en la Ley 23.737 como "comercialización de estupefacientes", manteniendo incólumes las demás declaraciones de la sentencia; reguló honorarios al defensor y dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "Preliminarmente considero necesario realizar un paréntesis, a fines de dar respuesta al planteo de nulidad del procedimiento, de la cadena de custodia y de todos los actos consecuentes, considero no puede tener favorable acogida... Por lo expuesto hasta el momento descarto estar en presencia de una de las llamadas nulidades absolutas." "En este sentido, concluyo que no corresponde declarar la nulidad de la requisa y menos todo lo actuado en consecuencia, dado que las circunstancias apuntadas por los preventores resultan aptas para generar en su ánimo un estado de sospecha sobre la posible comisión de un ilícito y justificar la urgencia exigida en el art. 294 inc. 5° del Código Procesal Penal..." "Por lo tanto, atento a que el a quo es determinante al señalar que, de las declaraciones testimoniales del personal policial interviniente y del testigo de actuación se corroboró lo plasmado en el acta de procedimiento, el tipo de sustancia ilícita que Cuevas tenía en su poder con claros fines de comercialización, en razón de la cantidad y la forma en que se encontraban fraccionados los envoltorios, así como la concreta operación de compraventa de dicha sustancia a Nahuel Rodríguez." "En conclusión, considero que corresponde en el tema, aplicar el art. 460 del C.P.P., y recalificar los hechos reprimidos en la ley 23.737 como 'comercialización de estupefacientes', no modificándose el 'quantum' punitivo impuesto ya que la figura se encuentra tipificada en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737..." (Se consignan además las constancias probatorias valoradas: acta de procedimiento y constataciones policiales del hecho del 21/9/2024; pesajes y test de orientación; pericia química N° 134.008 que confirmó marihuana y clorhidrato de cocaína; secuestro de balanza, dinero $4.800, teléfonos e ítems.)

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