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.................... S/ QUEJA

Queja por denegatoria de salidas transitorias y pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 12.256. La Cámara de Casación declaró admisible la queja pero, por mayoría, la rechazó y confirmó la denegatoria en atención al pronunciamiento del Superior Tribunal provincial que rechazó la inconstitucionalidad de la norma.

Queja Salidas transitorias Art. 100 ley 12.256 Inconstitucionalidad Resocializacion Progresividad Reserva federal Confirmacion por mayoria Superior tribunal provincial Ejecucion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAINO JUAN CARLOS, por intermedio de su defensor particular, Dr. Walter A. Reinoso. Demandado: Decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de San Martín que confirmó la denegatoria de salidas transitorias. Objeto: Se cuestiona la denegatoria de salidas transitorias y se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 100 de la Ley 12.256 por violación de principios constitucionales y convencionales (resocialización, progresividad, dignidad humana, igualdad); se impugna la fundamentación y se alega arbitrariedad. Decisión: Se declaró admisible la queja, pero por mayoría se rechazó la queja y se confirmó la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías de San Martín que denegó las salidas transitorias; se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Así, sostuvo que '...la imposibilidad de acceder a cierta libertad anticipada en el ámbito de ejecución de la pena (v.gr., las salidas transitorias) por haberse cometido cierta clase de delitos especialmente graves (conf. art. 14, Cód. Penal, según ley 25.892 -B.O. de 26-V-2004
- y luego ampliado el catálogo de delitos incluidos por ley 27.375 -B.O. de 28-VII-2017
- o arts. 100, ley 12.256 y 56 bis, ley 24.660), no importa una distinción reñida con la Constitución nacional', y que '...la liberación anticipada sujeta a una serie de condiciones es una de las formas que eventualmente pueden ser útiles para la finalidad de la resocialización, pero también puede frustrarla. No es el único medio, ni necesariamente el adecuado en todos los casos. En particular, cuando se está frente a quien ha cometido un delito muy grave, no es arbitrario que el legislador limite el rango de las herramientas disponibles para la finalidad de la resocialización...'." "Por lo tanto, dejando a salvo mi opinión, razones de economía procesal aconsejan no apartarse de la interpretación sostenida por el Superior Tribunal. En base a lo expuesto, propongo desestimar la queja interpuesta en favor de Juan Carlos Laino, con costas (art. 100 de la ley 12256, ley 48; 20 inc. 1, 106, 210, 421, 433, 450, 454 inc. 4, 530 y 531 CPP), y tener presente la reserva del caso federal (art. 14, Ley 48). ASÍ LO VOTO."
- Voto en disidencia relevante (transcripción): "En razón de las consideraciones expuestas, propongo al Acuerdo: hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto, sin costas; casar la resolución dictada y reenviar los actuados a la instancia inmediatamente inferior a fin de que -por donde corresponda
- se recaben los correspondientes informes de cumplimiento del penado y se dicte un nuevo pronunciamiento (artículos 1°, 16, 18, 19, 22, 28, 31, 33, 43, 75 y 121 de la Constitución Nacional; 1°, 2, 3, 10, 11, 15, 20, 25, 26, 30, 45, 56, 57 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1°, 5.6, 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 y 14 del Código Penal; 448, 450, 461, 530 y 531 del Código Procesal Penal); y a esta cuestión VOTO PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA."

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