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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado fue condenado en juicio abreviado por abuso sexual agravado; se cuestionó la tipicidad y la valoración probatoria. La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia y absolvió por insuficiente corroboración de la materialidad y de la autoría.

Recurso de casacion Abuso sexual agravado Atipicidad Valoracion probatoria Corroboracion insuficiente Camara gesell Indicadores psicotraumaticos Principio de inocencia Absolucion Juicio abreviado (fechas y montos relevantes: hechos entre 2020 y 2021 Pena impugnada: tres anos de prision de ejecucion condicional).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurrente en casación: Alberto Ramón Martínez (por su defensor). Demandado: Ministerio Público Fiscal/parte acusadora. Objeto: Se impugna la sentencia de juicio abreviado que condenó a Martínez a 3 años de prisión de ejecución condicional por abuso sexual agravado; se denuncia atipicidad de la conducta y valoración probatoria irrazonable, alegando que los contactos fueron actos de higiene y cuidado sin finalidad sexual. Decisión: La Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia impugnada y absolvió a Alberto Ramón Martínez por el delito por el que fue condenado. No se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la narración de la magistrada de grado y lo tenido por acreditado: "Entre los años 2020 y 2021, en el dormitorio y el baño del domicilio del imputado, sito en Bolaños 3341 de Baradero, Alberto Ramón Martínez abusó sexualmente en forma reiterada -tres o cuatro veces
- de su nieta menor de edad V.CH., quien en ese momento residía junto al encartado y se encontraba bajo su cuidado. Dichos abusos consistieron en tocamientos en las partes íntimas de la niña víctima, poniéndose el autor crema en su dedo índice pasándosela en la zona de la vagina con movimientos de atrás hacia delante y también momentos después de bañarse, en oportunidad de secarla".
- Sobre la valoración de la denuncia y el relato de la menor: "la información allí consignada no emergió de una revelación espontánea de la niña, sino de una reconstrucción realizada por la progenitora a partir de sucesivas preguntas e indagaciones dirigidas... la adulta formuló preguntas, requirió demostraciones y elaboró conclusiones acerca de circunstancias que no habían sido verbalizadas por la menor."
- Sobre los informes técnicos y su alcance: "la constatación de indicadores compatibles con experiencias abusivas sólo permite dar cuenta de una afectación emocional de esa naturaleza, mas no establecer a qué acontecimientos concretos se encontraban asociados ni vincularlos específicamente con los hechos atribuidos al imputado... el informe no aporta fundamentos suficientes para afirmar que esa era la única conclusión razonablemente derivable de los datos obtenidos durante la entrevista."
- Sobre la explicación alternativa del imputado y la regla de la carga probatoria: "El imputado no negó la existencia de contacto físico con su nieta ni intentó desconocer las prácticas de higiene descriptas... aporta una explicación alternativa que encuentra puntos de contacto con varias de las referencias formuladas por la niña, entre ellos la existencia de paspaduras, la colocación de crema, la participación de otros integrantes del grupo familiar en esas prácticas y la propia percepción de normalidad que la niña manifestó respecto de tales situaciones."
- Sobre el estándar probatorio aplicable: "la tarea jurisdiccional exige someter la hipótesis acusatoria a un examen crítico que permita ponderar no sólo los datos que la respaldan, sino también su aptitud para resistir los intentos de refutación y las explicaciones alternativas... la comprobación exigida para fundar un pronunciamiento condenatorio no se satisface con la sola preferencia por una determinada versión de los hechos, sino que requiere un nivel de corroboración suficiente que permita descartar... las explicaciones alternativas razonables."
- Conclusión decisoria (bloque dispositivo): "hacer lugar al recurso interpuesto, casar la sentencia impugnada y absolver al imputado." Votos: el fallo fue acordado por mayoría unánime de los Dres. Carral y Maidana (Carral expone fundamentos extensos; Maidana adhiere).

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