------S/APELA PRISION PREVENTIVA
Apelación contra la conversión en prisión preventiva de dos jóvenes por robo agravado y solicitud de excarcelación. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la prisión preventiva por 180 días, valorando la existencia del hecho, la probabilidad de autoría y el riesgo de entorpecimiento procesal dada la gravedad del delito y antecedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Oficial del Fuero Penal Juvenil, Dra. María Carolina Chiabrera, en representación de los jóvenes.
Demandado: Se impugna la resolución del Juzgado de Garantías del Joven (Dra. María Eugenia Maiztegui) y, en el trámite, interviene la Fiscalía del Fuero Penal Juvenil N°2.
Objeto: Se apela la resolución del 29/07/2026 que negó la excarcelación y transformó en prisión preventiva las detenciones de M G J y L E M por el delito de robo agravado por uso de arma y por comisión en poblado y en banda; se solicita nulidad por falta de motivación y la libertad o medidas alternativas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y conjunta nulidad y confirmó la resolución de fecha 29/07/2026, manteniendo la prisión preventiva de M G J y L E M por 180 días, con alojamiento en el Centro de Recepción de Bahía Blanca, y ordenó la formación del incidente de morigeración. Se notificará electrónicamente y se registrará el incidente en su procedencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en virtud de lo reseñado, ante la grave conminación penal que pesa sobre ambos jóvenes y los demás parámetros valorados -sin violentar con esa conclusión anticipada principios y/o normas de carácter constitucional, de conformidad con lo normado en los arts. 146, 148 y 157 inc. 4to. del CPP y art. 43 inc. 2 de la ley 13634-, las peticiones y objeciones de la defensa no alcanzan para disponer sus libertades en los términos del artículo 43 de la ley 13.634, siendo -contrariamente a lo pretendido por la recurrente
- parámetro válido a ponderar, la severa pena que se espera por el hecho imputado (art. 148 del CPP)."
"Asimismo, merece recordarse: '.en lo atinente a la peligrosidad procesal, .la necesidad de adoptar la medida de coerción en tratamiento, por existir peligro de frustración de los fines del proceso ante la grave conminación que pesa sobre el encartado y las características violentas del hecho investigado, pues.no resulta probable ni posible inferir que la pena a imponer, en prognosis condenatoria, pudiera resultar de ejecución condicional. debiendo tenerse especialmente en cuenta -tal como lo señala el magistrado de grado
- las numerosas causas que registra el nombrado, todas por delitos contra la propiedad.. De allí que, siendo que : '.la gravedad del delito imputado y la seriedad de la pena con que se conmina la infracción es un parámetro razonable y válido para establecer, en principio, que el imputado intentará eludir la acción de la justicia. situación que claramente ocurre en la especie, ello determina el acierto de la decisión del magistrado de grado de mantener la medida cautelar que pesa sobre el nombrado. si bien es cierto que la prisión preventiva durante el curso de la investigación es excepcional y constituye la última ratio del proceso, ya que el principio está dado por el derecho a permanecer en libertad durante la misma .también lo es, que ningún derecho de los consagrados constitucionalmente es absoluto y que todos ellos están sujetos a la reglamentación que efectúe el legislador' (cfr. esta Alzada en causa n° 40797 del 18/11/2021 y 41929 del 11/04/2023)."
Además, el Tribunal rechazó la alegación de nulidad por supuesta ausencia de motivación y la impugnación del acta de procedimiento por falta de firma de un testigo, estimando que tal cuestión no configura vicio suficiente para anular el acto y que la motivación del decisorio de grado resulta suficiente para permitir el control judicial.
(Votos: Dr. Guillermo Martínez expuso y propuso la confirmación; Dr. Eduardo Alfredo Alomar adhirió. No intervino el Dr. Alberto Antonio Moreno.)
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