GEREZ, MARIO GABRIEL C/ COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN ANULATORIA - OTROS JUICIOS
El actor impugnó la Resolución n° 029-21 que confirmó la suspensión profesional por un año y sancionó por uso de la denominación RE/MAX Total II. La Cámara hizo lugar parcialmente: confirmó infracciones por incumplimiento de deberes de comprobación e información (art. 52 incs. 3 y 4) y anuló la imputación por actuar bajo otra denominación (art. 53 L), dejando sin efecto y readecuando el quantum de la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Gabriel Gerez, corredor público matriculado CSI 6012.
Demandado: Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires y Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Isidro.
Objeto: Anulación de la Resolución n° 029-21 (15/12/21) que confirmó sanción disciplinaria de suspensión por un (1) año por violación de art. 52 apart. a) incs. 3 y 4 y art. 53 inciso L) de la Ley n° 10.973.
Decisión: Se rechazaron excepciones de falta de legitimación y declinatoria; se hizo lugar parcialmente al recurso directo: se confirmaron las infracciones a art. 52 incs. 3 y 4; se anuló la imputación y la parte de la sanción ligada al art. 53 inciso L); se dejó sin efecto el quantum y se ordenó al Colegio provincial que, en 60 días hábiles administrativos desde la firmeza, dicte nuevo acto administrativo motivado y proporcional, sin exceder la sanción anulada; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En consecuencia, la intervención del Colegio departamental en el presente proceso resulta pertinente a fin de asegurar la debida contradicción y el control judicial amplio sobre la totalidad de lo actuado (arg. art. 13 del C.C.A.; art. 89 del C.P.C.C.)."
"En dicha inteligencia, tal como ha sostenido esta Cámara ... la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública. Por tal motivo, la valoración que efectúa la autoridad administrativa al momento de dictar un acto administrativo no puede ser sencillamente eludida por los magistrados judiciales ni puesta en entredicho con cualquier alegación."
"En definitiva, y respecto del artículo 53 inciso L), la motivación del acto impugnado resulta notoriamente deficitaria y se funda en una apreciación parcial de la prueba colectada... No se afirma que la modalidad de ejercicio profesional desplegada por el actor resulte necesariamente ajustada al régimen que gobierna la actividad, sino que la conducta acreditada en estas actuaciones no encuadra en el concreto tipo infraccional que le fue imputado, único que este Tribunal se halla habilitado a examinar."
- Votos: Sentencia acordada por mayoría unánime (Dres. Saulquin y Enrici), el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.
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