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C. E. A. Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICA ASISTENCIAL S/ AMPARO

Acción de amparo contra el IOMA para obtener audífonos bilaterales para un menor con hipoacusia neurosensorial. La Cámara asumió competencia, hizo lugar al recurso de la Asesoría de Incapaces y decretó la nulidad de la sentencia de grado por no haberse requerido la intervención previa del Ministerio Público, ordenando que se vuelva a resolver con vista al mismo.

Amparo Ioma Audifonos Hipoacusia neurosensorial bilateral Asesoria de incapaces Nulidad por omision del ministerio publico Art. 17 bis ley 13.928 Astreintes Costas de alzada Vista al ministerio publico.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. E. A. y otro/a, en representación de su hijo menor (menor de 5 años). Demandado: Instituto de Obra Médica Asistencial (I.O.M.A.). Objeto: Provisión de dos audífonos (auriculares bilaterales) para el menor diagnosticado con "Trastornos específico del desarrollo del habla y del lenguaje. Hipoacusia neurosensorial bilateral", y ejecución de medidas cautelares vinculadas; además, liquidaciones de astreintes. Decisión: La Cámara asumió competencia conforme art. 17 bis Ley 13.928, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Asesoría de Incapaces, decretó la nulidad de la sentencia de fecha 2/6/2026 por omisión de vista previa al Ministerio Público Tutelar y ordenó que en la instancia de grado se analice nuevamente la causa previa vista al Ministerio Público; impuso costas de alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
- "En consecuencia, teniendo en cuenta el motivo de los presentes autos, y en virtud de lo dispuesto por el art. 17 bis de la ley 13928, corresponde asumir la competencia para intervenir en la especie. ASI VOTO."
- "Véase que el art. 103 del Código Civil y Comercial prevé lo siguiente: 'Actuación del Ministerio Público: La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentren involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto; ...'"
- "Bajo tales parámetros, atento que -en la especie
- podrían encontrarse involucrados los derechos del menor, advierto que la omisión en la que se incurriera en la instancia de grado de correr vista al Ministerio Público en forma previa al dictado de la sentencia que declaró extinguida la presente acción, acarrea sin más la nulidad de la misma ... Por ello, encuentro que corresponde decretarse la nulidad de la sentencia, debiendo en la instancia de grado analizarse nuevamente la situación de autos, previa vista a la Asesoría de Incapaces interviniente (conforme art. 103 del CCCN; arts. 169, 172, 174 y cc. del CPCC y art. 25 de la Ley Nº 13.928)."
- Dispositivo final transcripto: "RESUELVE: 1°) Asumir la competencia para intervenir en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 bis Ley 13.928; 2°) Hacer lugar al recurso de apelación presentado por la Asesoría de Incapaces interviniente y, en consecuencia, decretar la nulidad de la sentencia de fecha 2/6/2026, debiendo en la instancia de grado analizarse nuevamente la situación de autos, previa vista al Ministerio Público; 3°) En atención a las particulares circunstancias de la causa, imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 19 de la Ley 13.928) y 4°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos y mayoría: Los Dres. Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici votaron en igual sentido; el acuerdo resultó por mayoría unánime en la Alzada que resolvió conforme el dispositivo transcripto.

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