DE JONGE ELBA LORENA C/ VICENTE ROBERTO LEONCIO Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por una presunta intervención quirúrgica sin consentimiento informado y daño moral. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por entender acreditada la urgencia quirúrgica que exime de recabar consentimiento y por la falta de prueba del daño invocado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elba Lorena De Jonge.
Demandado: Dr. Roberto Leoncio Vicente; Municipalidad de Chivilcoy; Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Pretensión indemnizatoria por cirugía realizada sin consentimiento informado (daño moral y afectación reproductiva).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la actora; se difirió el tratamiento de recursos sobre la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Un primer dato se impone con nitidez: el carácter de urgencia quirúrgica del cuadro que presentaba la Sra. De Jonge el 28 de noviembre de 2007 se encuentra acreditado por vía de tres elementos probatorios independientes y concordantes... el hallazgo intraoperatorio de hemoperitoneo -constatado por el cirujano y recogido por ambos expertos
- basta por sí mismo para calificar la situación como una emergencia de resolución quirúrgica inmediata."
"Mas aun cuando por vía de hipótesis se admitiera la versión que el testimonio sugiere -esto es, que la Sra. De Jonge se hallara 'nubilada' pero no privada de conocimiento-, la solución del pleito no variaría. Ello por cuanto los extremos que resultan decisivos permanecen incólumes bajo una y otra hipótesis: que el cuadro clínico había virado hacia una urgencia quirúrgica que no toleraba dilación; que la paciente se encontraba sola en el nosocomio; y que, conforme el dictamen pericial, no existía alternativa terapéutica alguna a la laparotomía exploradora practicada."
"En efecto -y aquí radica el punto que sella la suerte del recurso-, este Tribunal tiene reiteradamente resuelto que la ausencia de dicho requerimiento 'no torna automáticamente responsable al profesional médico'... La víctima debe demostrar que el daño proviene de un riesgo que debió ser avisado; que, advertido el peligro, no se habría sometido al tratamiento y el daño no habría ocurrido; y que ese perjuicio resulta mayor que el que hubiera padecido de haber rehusado el tratamiento... Confrontado el caso de autos con dicho estándar, el agravio no puede prosperar."
- Voto y acuerdo: El voto preopinante del Dr. Enrici expuso la argumentación y propuso el rechazo del recurso; el Sr. Juez Saulquin votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. El dispositivo final del Acuerdo dispone el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de fecha 27/06/2024 en cuanto fue materia de agravio.
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