Logo

DELORENZI DARIO ROBERTO C/ ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LUJAN Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

El actor promovió una pretensión anulatoria contra la Disposición Nº 010/17 que confirmó la baja disciplinaria dictada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Luján. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda, con fundamento en la ausencia de perjuicio concreto por el vicio alegado y en que el acto administrativo impugnado se ajustó a derecho.

Recurso de apelacion Nulidad administrativa Debido proceso adjetivo Competencia Presuncion de legitimidad Cuerpo de bomberos Disposicion 01/04 Ley 10.917 Pas de nullite sans grief Costas por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Darío Roberto Delorenzi. Demandado: Asociación de Bomberos Voluntarios de Luján y Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad de la Disposición Nº 010 del Director Provincial de Defensa Civil (24/5/2017) que descartó el recurso del actor y confirmó la ratificación de la sanción de baja disciplinaria impuesta por el Tribunal Institucional de la Asociación (28/9/2009) y ratificada por el Tribunal Federativo (15/3/2014). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 31/10/2023 en todo lo agravado; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 31 de octubre de 2023 en todo lo que ha sido materia de agravio; 2°) Imponer las costas de esta instancia por su orden (art. 51 inc. 1° del C.C.A.) y 3°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 31, Ley 14.967). Regístrese, notifíquese y devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen." "Del exhaustivo análisis de las constancias administrativas efectuado por el juez de grado -que comparto y hago propio-, surge con claridad que el actor gozó de amplias oportunidades para ser oído y para cuestionar las decisiones adversas. Nótese que el recurrente: a) fue notificado del auto de imputación por infracción al Código de Ética Bomberil, así como de los derechos y garantías que le asistían; b) presentó descargo, que luce agregado a las actuaciones administrativas; c) contó con la designación de defensores en el marco del sumario; d) apeló ante la Dirección General de Defensa Civil contra la sanción de baja que le fuera notificada; e) recurrió ante el Ministerio de Seguridad contra la Disposición n° 03/11; y f) apeló ante el Honorable Tribunal Federativo de Acción Individual y ante la Dirección Provincial de Defensa Civil con posterioridad a la regularización federativa de la entidad. La mera alegación de haber sido juzgado por normas "ajenas" carece de asidero para fundar una nulidad cuando no se explicita cuál es la norma "propia" que, de haber sido aplicada, hubiera modificado la suerte del proceso." "En definitiva, el vicio que afectó al procedimiento sumarial en su origen no era un vicio de competencia orgánica -insanable en razón de la materia, el territorio o el tiempo-. Se trató de un vicio purgado en el iter posterior, y carente de fuerza para nulificar lo sustancialmente reprochado, a lo cual resulta plenamente aplicable el principio pas de nullité sans grief. Y el posible vicio de competencia temporal del órgano revisor queda neutralizado por la retrotracción ordenada por la Disposición n° 006/12, por la circunstancia de que el acto administrativo impugnado emana de una autoridad cuya competencia no ha sido puesta en tela de juicio, y por el hecho de que, al momento efectivo de la revisión, la habilitación jurisdiccional de la Federación sobre la Asociación ya era plena y vigente. Ninguno de estos vicios alcanza la entidad suficiente para invalidar el acto sancionatorio definitivo."
- Votos / mayoría: El tribunal resolvió por unanimidad de los señores jueces Saulquin y Enrici; el voto que abre el acuerdo (Saulquin) fue preopinante y Enrici adhirió; el bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar