VERON SANDRA LILIANA C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. S/LESIONES)
La actora reclamó daños y perjuicios por la caída en dos oportunidades de un árbol público que dañó su Ford Ka. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de Morón a pagar $1.800.000 por daño material y $270.000 por privación del uso, rechazando la desvalorización venal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Sandra Liliana Verón, por derecho propio y en causa propia.
Demandado: Municipalidad de Morón.
Objeto: Daños materiales, privación del uso y desvalorización venal del automotor (Ford Ka, dominio JVE-987) por la caída de un ejemplar del arbolado público en dos oportunidades (18/07/2011 y 25/10/2011).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y se confirmó la sentencia de primera instancia (30/06/2025) que hizo lugar parcialmente a la demanda: condena a la Municipalidad a pagar $1.800.000 por daño material y $270.000 por privación del uso; rechazó la desvalorización del rodado; intereses desde el 25/10/2011; costas a la apelante vencida; y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- “El Municipio concentró en sí la única vía jurídicamente apta para conjurar el riesgo. Este es, a mi juicio, el fundamento decisivo, y priva de sustento al agravio central. La Ordenanza n° 11.165/2008 declara al arbolado público urbano 'Patrimonio Natural y Cultural del Municipio de Morón' (art. 3°), comprensivo de las especies destinadas al uso público 'sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado' (art. 2°); impone al Departamento Ejecutivo designar la autoridad de aplicación 'dotándola de personal capacitado y de los recursos necesarios' (art. 4°) y mantener un registro del arbolado 'actualizado periódicamente' (art. 11°); prohíbe 'la extracción, poda, mutilación, tala y daños de ejemplares del arbolado público urbano' (art. 13°)... De ese sistema resulta que el Municipio se reservó el monopolio de la única actuación jurídicamente idónea para neutralizar el peligro que un ejemplar comprometido representa: la poda o la extracción. Ni el frentista ni ningún otro particular podían practicarlas sin autorización, so pena de multa. Y quien concentra en sí la potestad exclusiva de evitar un daño responde por no haberla ejercido cuando estaba obligado a hacerlo de oficio.”
- “Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar insuficientes, en los términos del art. 56 inc. 3° del C.C.A., los embates relativos a la titularidad del automotor y a la tacha de las testigos por las generales de la ley, este último además por constituir cuestión no propuesta al juez de grado (art. 272 del C.P.C.C.); 2°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Morón y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia dictada en fecha 30 de junio de 2025; 3°) Dejar establecido que los intereses correspondientes a ambos rubros de condena se computarán desde el 25 de octubre de 2011...; 4°) Imponer las costas de esta instancia a la Municipalidad de Morón en su condición de apelante vencida (art. 51 del C.C.A.); y 5°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley 14.967).”
- Votación y mayoría: El acuerdo fue unánime (Saulquin y Enrici). El bloque dispositivo final del fallo fue el que se resolvió por mayoría.
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