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POULI ANGELA ROMINA Y OTRO/A C/ HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda indemnizatoria por muerte fetal y daños derivados de atención obstétrica deficiente en el parto. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la Municipalidad, redujo el daño psíquico de Cristian García a $7.500.000, confirmó $15.000.000 para Ángela Pouli y modificó el régimen de actualización e intereses para el período post-sentencia conforme al precedente Barrios.

Apelacion Responsabilidad estatal Muerte fetal Dano psiquico Dano moral Interes legal Actualizacion monetaria Tasa pasiva bpba Municipalidad de lujan Precedente barrios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángela Romina Pouli y Cristian Alejandro García. Demandado: Hospital Municipal Nuestra Señora de Luján y la Municipalidad de Luján. Objeto: Pretensión indemnizatoria por muerte del recién nacido Massimo Lionel (08/02/2023) y daños psíquicos, morales y demás rubros derivados de la atención médica brindada durante el parto. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Luján y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia del 20/10/2025. Redujo el monto por daño psíquico a favor del Sr. Cristian Alejandro García a $7.500.000; confirmó el monto de $15.000.000 por daño psíquico a la Sra. Ángela Romina Pouli; confirmó los demás rubros indemnizatorios (valor vida, daño moral, tratamientos ya fijados); y modificó el régimen de actualización e intereses para el período posterior a la sentencia, dejando sin efecto la aplicación del IPC del INDEC más interés puro del 6% adicional y disponiendo la aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días (precedente SCBA, "Barrios"). Impuso las costas de Alzada en el orden causado y difirió regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "El agravio prospera en lo que respecta al Sr. García. ... Bajo tales parámetros, teniendo en consideración el porcentaje de incapacidad del Sr. García (20% moderado), la naturaleza y extensión de las secuelas descriptas por la experta, el impacto sobre su vida de relación, familiar y laboral, y las circunstancias personales del damnificado, estimo justo y razonable fijar el resarcimiento por daño psíquico del Sr. García en la suma de $7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos) (cfr. art. 165 C.P.C.C.). Respecto de la Sra. Pouli, el agravio no prospera. El monto de $15.000.000 fijado para quien presenta una incapacidad psíquica severa del 40%, con una afectación profunda de todas las esferas de su personalidad, un cuadro de duelo complejo patológico de alta intensidad y proyección permanente sobre su calidad de vida, no luce manifiestamente desproporcionado como para justificar la intervención de esta Alzada; corresponde, pues, confirmarlo." "En lo que concierne al período posterior al presente pronunciamiento, corresponde aplicar la doctrina emanada de la Suprema Corte bonaerense en la causa C. 124.096, 'Barrios' (sent. del 17/04/2024). En virtud de ese precedente, y a fin de preservar el crédito reconocido frente a los efectos de la depreciación monetaria, sobre el capital de condena -determinado a la fecha del presente pronunciamiento
- deberán adicionarse, desde este día y hasta el efectivo pago, los intereses correspondientes calculados mediante la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso... Esta solución modifica lo dispuesto por el a quo, en tanto elimina la aplicación simultánea del IPC y del interés puro del 6% adicional sobre el capital indexado para el período post-sentencia."
- Votos / mayoría: La resolución surge del acuerdo mayoritario. Ambos jueces (Enrici y Saulquin) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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