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CHANQUIA HECTOR DAVID C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - SEGURIDAD PROVINCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción anulatoria para dejar sin efecto la Resolución n.º 4650/2021 (exoneración) y la RESO-2023-2070-GDEBA-MSGP (denegatoria del recurso). La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación, sosteniendo la independencia entre la esfera penal y la disciplinaria y que el sobreseimiento penal por insignificancia no determina la inexistencia del hecho administrativo.

Apelacion Nulidad administrativa Exoneracion Independencia de esferas Sobreseimiento por insignificancia Decreto 1.050/09 art. 330 Costos de alzada Reincorporacion Sancion disciplinaria Prueba administrativa notas adicionales (hechos y datos relevantes): Resolucion sancionatoria impugnada: resolucion n.? 4650 de fecha 7/7/21 (exoneracion). Resolucion administrativa que rechazo recurso: reso-2023-2070-gdeba-msgp de fecha 25/8/23. Sentencia de grado dictada: 11/8/25 (rechazo de la demanda en la instancia original y orden de reincorporacion/ haberes fue lo que se decia en antecedentes La camara confirmo en lo agravado). La camara aplica el articulo 330 del decreto n.? 1.050/09 y rechaza la aplicacion del articulo 67 in fine del decreto-ley n.? 9.550/80 por haber sido derogado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor David Chanquia. Demandado: Auditoría General de Asuntos Internos, dependiente del Ministerio de Seguridad provincial. Objeto: Nulidad de la Resolución n.º 4650 del 7/7/21 (sanción de exoneración) y de la RESO-2023-2070-GDEBA-MSGP del 25/8/23 (rechazo de recurso), con petición de reincorporación y pago de haberes adeudados con intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la actora y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2°) confirmar consecuentemente -por los fundamentos vertidos en este decisorio
- la sentencia de grado, en cuanto ha sido materia de agravio; 3°) imponer las costas de Alzada en el orden causado, en atención al resultado adverso que ha obtenido la pieza articulada por el accionante y la naturaleza del reclamo (cfr. art. 51, inc. 2° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437); y 4°) diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "En efecto, mal podría predicarse la insignificancia de un hecho inexistente. El juicio de insignificancia se formula precisamente sobre un suceso cuya materialidad no se discute y cuya escasa relevancia lo torna indigno de la respuesta punitiva estatal... Muy distinta es la situación de quien resulta desvinculado del proceso penal por haberse demostrado que el hecho no ocurrió o que no tomó parte en él." "En síntesis, y a tenor de la esencial diferencia existente entre los ámbitos de responsabilidad penal y disciplinaria administrativa, la resolución dictada por el Juzgado de Garantías n° 3 en la I.P.P. n° PP-14-06-002171-18/00 no logra evidenciar la presencia de ilegitimidad en el accionar sancionador estatal ni, tampoco, un error de juzgamiento por parte de la Sra. Jueza a quo en relación al asunto examinado (cfr. arg. SCBA LP, causa B. 59.957, 'Morente', sent. del 18/4/12)."
- Votos / mayoría: La decisión fue acordada por mayoría (ambos votos consignados), conforme al bloque dispositivo final que confirma la sentencia de grado. No hubo disidencias relevantes.

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