COLLANTE NATALIA Y LEGUIZAMON HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis obstétrica con pérdida del útero y secuelas psicológicas. La Cámara admitió en parte la apelación de la actora, elevó sustancialmente las indemnizaciones (daño físico $20.000.000; daño psicológico $1.556.880; daño moral $8.000.000 y $2.000.000) y confirmó la responsabilidad solidaria de Serén, Sanatorio y OSMATA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Natalia Soledad Collante y Norberto Hernán Leguizamón.
Demandado: Dr. Gustavo Eduardo Serén; Sanatorio San Cayetano; O.S.M.A.T.A.; Municipalidad de San Isidro; citada en garantía Seguros Médicos S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de atención médica por embarazo/puerperio (histerectomía parcial y pérdida de la capacidad de procrear, daño psicológico, daño moral, gastos de tratamiento).
Decisión: La Cámara rechazó la apelación del co-demandado Serén y de la aseguradora; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora elevando los montos indemnizatorios y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia; impuso costas de alzada a Serén y a la aseguradora. Se fijaron intereses desde el 17/09/2005 a tasa pura 6% hasta la sentencia (excepto gasto psicológico), y luego a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el efectivo pago. Se confirmó el rechazo de la demanda contra la Municipalidad de San Isidro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Se sigue de lo expuesto que la sentenciante no se apartó de dictamen alguno ni construyó su decisión sobre un peritaje parcial, ya que las dos experticias resultaron efectivamente coincidentes en el señalamiento de las omisiones diagnósticas, siendo la de la especialista Cejas tan explícita como la de la legista."
- "En síntesis, se encuentra acreditado que el 17/09/2005 la Sra. Collante presentaba un cuadro compatible con un proceso infeccioso puerperal en curso; que ese cuadro imponía, conforme el dictamen de ambas peritas, la realización de un estudio por imágenes destinado a descartar restos ovulares y, cuanto menos, la observación en internación; que ninguna de esas medidas fue adoptada; y que, según la valoración de la sentenciante que no ha sido eficazmente rebatida, resulta altamente probable que su implementación oportuna hubiera permitido resolver el cuadro sin llegar al shock hemorrágico y a la histerectomía."
- "Por ello, concluyo que corresponde rechazar los agravios tratados precedentemente y confirmar lo decidido en la instancia de grado en cuanto atribuyó responsabilidad solidaria al Dr. Eduardo Gustavo Serén, al Sanatorio San Cayetano y a OSMATA, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Seguros Médicos S.A."
- Bloque dispositivo final (texto literal relevante): "RESUELVE: 1°) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el co-demandado Serén y por la citada en garantía Seguros Médicos S.A; 2°) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y elevar los montos de los rubros del siguiente modo: a) Daño Físico e incapacidad sobreviniente la suma de $ 20.000.000 (pesos veinte millones); b) Daño Psicológico (gastos de tratamiento) de la Sra. Collante la suma de $1.556.880 (pesos un millón quinientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta); c) Daño Moral de la Sra. Collante la suma de $8.000.000 (pesos ocho millones) y del Sr. Leguisamon la de $2.000.000 (pesos dos millones).... 3°) CONFIRMAR el resto de la sentencia que ha sido materia de agravio; 4°) IMPONER las costas de Alzada al co-demandado Serén y a la citada en garantía Seguros Médicos S.A..."
- (No hubo voto en disidencia: ambos jueces votaron en igual sentido.)
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