CHOQUE JUAN MANUEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA EMPL.PUBLICO
El actor reclamó reconocimiento de lesiones como producidas en acto de servicio y pago del subsidio previsto por la Ley 13.985 por las secuelas del forcejeo del 31-10-2019. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad parcial de la Resolución 1896/21 —reconociendo la lesión del hombro derecho como en acto de servicio— y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 149/10, ordenando el pago del subsidio con inclusión de determinados suplementos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Manuel Choque, agente policial.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.
Objeto: Nulidad parcial de la Resolución N° 1896/21 (que calificó las lesiones como "con motivo o en ocasión del servicio") y reconocimiento de derechos patrimoniales: que las lesiones del hombro derecho sean consideradas "en acto de servicio" y el pago del subsidio de la Ley 13.985 (con impugnación por inconstitucionalidad de normas reglamentarias, en particular art. 3 del Decreto 149/10).
Decisión: La Cámara rechazó la apelación de la Provincia y confirmó la sentencia de primera instancia: declaró la nulidad parcial de la Resolución 1896/21 respecto de la calificación dada al actor, reconoció que la lesión del hombro derecho fue producida "en acto de servicio", declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 149/10 y reconoció el derecho del actor al cobro del subsidio previsto en el art. 1 de la Ley 13.985 (incluyendo en la base de cálculo los suplementos por antigüedad, riesgo profesional y gastos de mantenimiento de uniforme), con intereses y pautas de liquidación señaladas en la sentencia de grado. Se impusieron costas a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"Por los argumentos expuestos, acogió la pretensión anulatoria incoada contra la Resolución N° 1896/21 (RESO-2021-1896-GDEBA-MSGP), dictada por el Ministro de Seguridad en el marco del expediente administrativo N° 21.100-681.082/20, en cuanto, por su art. 2 y respecto del actor, dispuso que las lesiones imputables al hecho ocurrido el 31-10-2019 se produjeron 'con motivo o en ocasión del servicio', subsumiéndolas en los términos del art. 339 del Anexo aprobado por el Decreto N° 1050/09 y reconoció el derecho del actor a que las lesiones sufridas en su hombro derecho como consecuencia del forcejeo ocurrido el 31-10-2019 sean consideradas como producidas 'en acto de servicio' (conf. art. 51, Ley 13.982 y art. 338 del Anexo del Decreto N° 1050/09)."
"En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 149/10 y reconoció el derecho del actor a percibir el subsidio conforme a los términos del artículo 1 de la Ley 13.985, disponiendo que en su base de cálculo se incluyeran los suplementos por antigüedad, riesgo profesional y gastos de mantenimiento de uniforme."
"Finalmente, en cuanto a la cuantificación del crédito, sostuvo que debía adoptarse como parámetro el haber actualizado que, por todo concepto, percibiera un Teniente Primero del régimen de la Ley 13.201 al momento de practicarse la liquidación, incluidos los suplementos antes indicados. Explicó que, siguiendo la doctrina de la Cámara, el subsidio previsto en la Ley 13.985 constituía una deuda de valor y que la expresa voluntad legislativa de dotarlo de movilidad autorizaba a tomar como referencia el haber vigente al momento de la liquidación... Dispos que los intereses se liquidaran a la tasa pura del seis por ciento (6 %) anual desde la fecha en que cada prestación mensual debió abonarse hasta la práctica de la liquidación y, desde ese momento, a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a depósitos a treinta días..."
(Voto mayoritario: Dr. Mora; votó en idénticos términos el Dr. Ucín. El bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada y ordena rechazar el recurso.)
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