BADOZA PABLO EXEQUIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Acción anulatoria contra resolución administrativa y reclamo del subsidio previsto por la ley 13.985 por lesiones en acto de servicio. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó las excepciones previas y admitió la demanda, por considerar existente un caso judicial actual y que la pretensión de reconocimiento del subsidio está ligada y subordinada a la impugnación anulatoria del acto administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Exequiel Badoza.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
Objeto: (i) anulación de la Resolución N° RESO-2025-2209-GDEBA-MSGP que calificó las lesiones sufridas el 30-06-2020; (ii) reconocimiento de que las lesiones fueron consecuencia de un “acto de servicio” y reconocimiento del derecho a percibir el subsidio previsto por el art. 1° de la ley 13.985; (iii) declaración de inconstitucionalidad del art. 3° del decreto reglamentario n° 149/10; (iv) pago retroactivo desde el 30-06-2020, con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia y se confirmó la resolución de primera instancia que desestimó las excepciones previas de inadmisibilidad y falta de legitimación activa, ordenó la reanudación del plazo para contestar la demanda e impuso las costas de alzada a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal como ha dicho esta alzada recientemente en precedentes que guardan sustanciales puntos de contacto con la cuestión que aquí se ventila ... el reclamo jurisdiccional del actor se compone de diversos pedimentos que, aunque susceptibles de individualización, se vinculan -en última instancia
- con una cuestión central: el reconocimiento del derecho que entiende le asiste a percibir -con el alcance pretendido
- el subsidio previsto en el art. 1° de la ley 13.985..." (II.2)
"Por un lado, la pretensión de anulación del acto ministerial que calificó las lesiones constituye el primer escollo que el accionante debería sortear, ineludiblemente, para obtener el reconocimiento del subsidio contemplado en la ley 13.985... En ese contexto, las restantes pretensiones introducidas en la demanda resultan complementarias de aquélla y se encuentran subordinadas a su suerte..." (II.3.1)
"La articulación consecuencial de la pretensión de reconocimiento de derechos (como complemento natural del pedimento anulatorio) resulta plenamente válida en esta sede judicial, dado que la controversia judicial quedó debidamente configurada desde el momento mismo en que la autoridad policial con competencia resolutoria final ... dictó el acto administrativo impugnado en autos, contrario a las expectativas del agente actor. No era necesario que la Administración emitiera otra decisión para denegar expresamente el subsidio, pues en la mencionada Resolución ya anidaba la respuesta contraria al reclamo del accionante." (II.3.2)
"En fin, la coyuntura descripta permite apreciar la existencia de un escenario de conflicto actual y no meramente prematuro. Por ello, la exigencia del 'caso' como principio básico que informa la labor jurisdiccional se encuentra, en mi opinión, debidamente abastecida en el sub lite..." (II.3.4)
Dispositivo final: "Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, consecuentemente, confirmar -por los argumentos expuestos en el voto que concitó adhesión
- la decisión de grado objetada en cuanto fue materia de agravio. Imponer las costas de alzada a la accionada vencida." (SENTENCIA, punto 1)
- Votos: Votaron los Dres. Ucín y Mora; ambos por la negativa al recurso con idénticos fundamentos. No hubo disidencia.
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