MASARACHIO EDUARDO SALVADOR C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO-EFECTO DEVOLUTIVO (ART. 250 DEL CPCC)
El actor promovió acción anulatoria y cautelar solicitando la incorporación de un complemento por subcategoría en su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo SCBA 4093 y normas conexas. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la medida cautelar de primera instancia por no acreditarse la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora exigidos para la tutela precautoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Salvador Masarachio, ex agente jubilado del Poder Judicial provincial.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (y otro/a según rubricación).
Objeto: se solicita el reajuste del haber jubilatorio, restablecimiento del derecho a la movilidad previsional, declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 2 inc. III del Acuerdo S.C.B.A. 4093, de la Resolución N° 23.978 del IPS y normas conexas; además, medida cautelar innovativa para que se incorpore el porcentaje correspondiente a la "Subcategoría A" (y complementos previstos en acuerdos SCBA) en su haber y el reintegro de sumas dejadas de percibir.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la medida cautelar dictada por el juzgado de grado; se difiere el tratamiento de costas y regulación de honorarios para la sentencia de fondo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal):
"Es que, en efecto, el escrutinio acerca de la constitucionalidad del Ac. S.C.B.A. N° 4093 ... importa una tarea que excede el acotado marco cognitivo en el que se desenvuelve el despacho cautelar... aquellos requieren, para su comprobación, de un ámbito de conocimiento más amplio que el propio del estadio cautelar... circunstancia que ensombrece la evidencia de la verosimilitud en el derecho alegada, cuya debida comprobación quedará reservada para el momento de la sentencia de fondo."
"Y ello, sin perjuicio de la valoración final que resulte, tanto de los argumentos de fondo como de la prueba a producirse, oportunidad en la cual podrá arribarse a un conocimiento exhaustivo y certero sobre la cuestión sometida a juzgamiento... no puede tenerse por configurado en el caso (con la provisionalidad que tal examen demanda en el presente estadío procesal) el requisito analizado, lo que descarta la procedencia de la tutela provisoria pretendida."
"En efecto, el reclamante no ha sido abruptamente privado de un concepto de su haber previsional que percibía en forma normal y regular, sino que lo que pretende precautoriamente es que se reconozca -ex nunc
- el derecho que entiende le asiste a que se incorpore, en su haber jubilatorio, un complemento retributivo ... El pedido cautelar en examen no tiene por finalidad restablecer una situación jurídica preexistente, sino que persigue ubicarse en una posición nueva, distinta y más ventajosa de la que viene gozando."
"Por lo expuesto, cabe concluir que no se encuentra verificado, en el sub examine, el presupuesto de peligro en la demora."
- Voto de mayoría / acuerdo: Ambos jueces (Mora y Ucín) votaron en sentido afirmativo para hacer lugar al recurso de apelación y revocar la cautelar. No se registra disidencia.
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