MIGUELEZ MAURICIO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ IMPUGNACION CONTRA ACTOS DE ENTES PUBL. NO ESTATS. - OTROS JUICIO
El actor promovió impugnación contra la resolución de Directorio n.º 437/23 que dispuso su cesantía por irregularidades como cajero. La Cámara confirmó en alzada la nulidad parcial de la sanción por insuficiente motivación y ordenó al Banco dictar un nuevo acto motivado, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauricio Miguelez.
Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad de la resolución de Directorio n.º 437/23 (sumario administrativo n.º 13.703) que dispuso la cesantía del actor; peticiones de reincorporación y eventual reparación indemnizatoria (esta última postergada por el juez de grado).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Banco y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto anuló la sanción de cesantía por insuficiente motivación y ordenó la inmediata reincorporación del actor; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Desde esa perspectiva, la gravedad de las infracciones, su reiteración y la particular responsabilidad inherente a la función de cajero constituyen, sin duda, elementos relevantes para graduar la sanción. Pero no relevaban al Banco de confrontarlos con los restantes antecedentes que el propio procedimiento puso de manifiesto.
Y allí adquiere particular importancia un extremo que el propio recurrente reconoció al invocar el dictamen n° 139.510: el Sr. Miguelez registraba buenas calificaciones y, en materia disciplinaria, un único llamado de atención correspondiente al año 2006.
Tales circunstancias no impedían, por sí solas, la imposición de una sanción expulsiva. Pero exigían que, de emplearse ese temperamento, fueran adecuadamente confrontadas con la gravedad de las faltas comprobadas, de modo que pudiera conocerse por qué, pese a esos antecedentes, correspondía acudir a la máxima respuesta disciplinaria."
"Por ello, el agravio del recurrente fundado en que el juez minimizó la gravedad de las irregularidades no logra revertir la solución adoptada. La importancia de los hechos puede justificar una respuesta disciplinaria severa, pero no sustituye la exigencia de explicar por qué esa trascendencia se proyecta sobre cada uno de los sujetos involucrados con intensidad suficiente para justificar, respecto de ambos, la misma sanción expulsiva.
Cuando la explicación dada por la Autoridad resulta insuficiente, la consecuencia no consiste en que el órgano judicial ejerza por sí la potestad disciplinaria, sino en invalidar la decisión en esa parcela y devolver la cuestión a la autoridad competente para que vuelva a expedirse conforme a derecho."
Voto de la mayoría / decisión del Acuerdo:
"1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravio.
2. Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 del CCA).
3. Diferir la regulación de honorarios profesionales por los trabajos de Alzada para su oportunidad (arts. 31 y 51 de la ley 14.967)."
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