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ELORRIAGA EDUARDO OSCAR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO PROVINCIA BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamo de restablecimiento previsional y liquidación de haberes con accesorios. La Cámara confirmó la aprobación de la liquidación practicada por la actora y rechazó la apelación de la Caja al entender que la sentencia firme fijó que los intereses corren hasta su efectivo pago y que el plazo legal de cumplimiento no sustituye la integridad del pago.

Apelacion Intereses hasta el efectivo pago Liquidacion Dacion en pago Cosa juzgada Ley 15.394 art. 70 Insuficiencia del recurso Costas Monto $18.522.190 83 Interes $493.723 04

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elorriaga Eduardo Oscar. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Liquidación y pago de haberes previsionales y sus accesorios; restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales; se discutió específicamente cálculo y periodo de intereses y si la dación en pago practicada por la Caja extingue la obligación por completo. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación de la Caja y se confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación practicada por la actora. Se impusieron las costas de segunda instancia a la Caja. Se dejó diferida la regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "la sentencia de grado, de fecha 20-8-2024, condenó a la Caja demandada -en punto a los accesorios debidos sobre el capital condenado
- a adicionar '. la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días (conforme pautas fijadas por la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa B. 62.488 "Ubertalli" -sent. del 18-V-2016, por mayoría), desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago...'." "De lo resuelto se desprende un dato central con aptitud suficiente para decidir la controversia planteada en estos autos: que los intereses debidos sobre el capital se devengarán desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago." "El art. 70 inc. 3° de la ley 15.394 confirió al Estado deudor un término de sesenta días hábiles judiciales contados desde que quede firme el auto aprobatorio de la liquidación, para proceder al pago, sin quedar expuesto a las vías de ejecución compulsiva. Ese término resulta, en esencia, un privilegio procesal derivado del art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; una prerrogativa de organización administrativa que difiere temporalmente la exigibilidad del cumplimiento, pero sin alterar la extensión de lo que se debe." "En consecuencia, los intereses devengados entre la fecha de corte de la liquidación finalmente aprobada (v. presentación del 19-2-2026) y la fecha en la que el depósito efectuado por la parte demandada quedó a disposición de la acreedora (21-4-2026), constituyen un crédito accesorio que no fue comprendido en aquel cálculo, reconocido en la sentencia de condena de manera inequívoca al establecer el devengamiento de intereses hasta el efectivo pago."
- Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión:
- Liquidación practicada por la actora: $18.522.190,83 (practicada el 19-2-2026).
- Liquidación de intereses practicada por la actora: $493.723,04 (liquidación del 23-4-2026; montos por el período 20/02/2026 a 14/04/2026).
- Depósito y dación en pago informado por la Caja: fondos ingresados el 10-4-2026 por $15.523.409,94, previo descuento de Impuesto a las Ganancias de $2.553.355,40; depósito dado en pago y notificado el 14-4-2026; disponibilidad a la acreedora indicada el 21-4-2026.
- Corte de la liquidación finalmente aprobada: 19-2-2026.
- Fecha en que la resolución aprobatoria adquirió firmeza: 14-4-2026.
- Plazo legal invocado por la demandada (art. 70 inc. 3° ley 15.394 / Dto. 3681/24): 60 días hábiles para cumplimiento desde la firmeza del auto aprobatorio.
- Consideraciones procesales relevantes:
- La Cámara declaró insuficiente la articulación agraviante de la apelante por incumplir las exigencias del art. 56 inc. 3 del CPCA (memorial de agravios serio, fundado y punto por punto), y, en subsidio, sostuvo que la decisión de grado se ajustó a la cosa juzgada que determinó el devengamiento de intereses "hasta su efectivo pago".
- Las costas de segunda instancia se impusieron a la Caja (parte vencida).

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