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TELLO ISAIAS C/ MIN. DE SEGURIDAD - POLICIA DE LA PCIA. S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción anulatoria y pretendió que se corrija su antigüedad registral; el juez de grado intimó y aplicó astreintes de 1 jus por día hábil hasta el cumplimiento. La Cámara confirmó la imposición de las sanciones conminatorias por existir incumplimiento injustificado y rechazó la apelación de la demandada.

Recurso de apelacion Astreintes Cumplimiento de sentencia Reticencia injustificada Antiguedad registral Ministerio de seguridad bonaerense Art. 37 cpcc Costas de alzada 1 jus por dia habil Camara de apelacion en lo contencioso administrativo (mar del plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Isaías Tello. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
- Policía provincial. Objeto: cumplimiento de orden judicial para corregir la antigüedad del actor en los registros; en grado se intimó a la demandada y se impuso la sanción de astreintes a razón de 1 jus por cada día hábil administrativo de retardo hasta la acreditación documental del cumplimiento. Decisión: La Cámara desestimó la apelación de la demandada y confirmó la resolución de fecha 9-4-2026 que hizo efectiva la intimación y aplicó las astreintes; se impusieron las costas de Alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado del fallo): "Iniciaré por recordar que resulta un consolidado criterio de esta Alzada que el instituto delineado por el art. 37 del C.P.C.C., constituye un medio de compulsión administrado por los jueces que tiende a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido ... y solo debe efectivizarse o mantenerse una sanción conminatoria en tanto se verifique la desobediencia injustificada a la orden jurisdiccional, por lo cual, puede ser dejada sin efecto o reajustada en su cuantificación -aun cuando no se hallase cabalmente cumplida la prestación debida
- si el deudor justifica total o parcialmente su proceder y coopera a la realización de la condena..." "Pues bien, de conformidad con los lineamientos precedentes y tomando en cuenta los antecedentes del caso, es claro, para mí, que el pronunciamiento recurrido luce válido, a poco que se visualice la configuración de la reticencia de la demandada a cumplir con la orden derivada de la resolución de fecha 11-3-2026, de la que resultara tributaria la providencia del 9-4-2026, aquí bajo análisis. Confirma la conclusión precedente, la circunstancia de que la demandada -tal como ella misma reconoce en su memorial
- no dio cumplimiento a la intimación que se le cursara el 11-3-2026 ... omitiendo, adicionalmente, aportar a la causa los elementos que permitieran justificar su atención al débito reclamado." Dispositivo final (texto literal): "Desestimar la apelación deducida por la parte demandada contra el pronunciamiento de fecha 9-4-2026 y, consecuentemente, confirmar el pronunciamiento apelado. Las costas de Alzada se imponen a la demandada, vencida (art. 51 inc. 1 primera parte del C.P.C.A.), no correspondiendo regular honorarios a la representación letrada de la demandada por aplicación del art. 18 del decreto ley 7534/69."

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