VERA VALERIA PAOLA C/ IOMA S/ AMPARO
Amparo por cobertura de Escuela Especial jornada doble para persona con trastorno del desarrollo. La Cámara confirmó la procedencia cautelar de la prestación por verosimilitud y peligro en la demora, pero modificó la sentencia de grado al dejar sin efecto el apercibimiento de aplicar astreintes por considerarlo prematuro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valeria Paola Vera, en representación de su hija menor R.J.V.V.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: cobertura al 100% de la prestación de Escuela Especial (Portal del Sol), modalidad jornada doble, conforme Nomenclador Nacional para Establecimientos Categoría A.
Decisión: La Cámara receptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y dejó sin efecto únicamente el apercibimiento (las astreintes) contenido en la resolución cautelar de fecha 10-04-2026; por lo demás, se mantiene la medida cautelar que ordenó la cobertura inmediata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"El descalce de la crítica es claro y denota que la apelante no sólo obvió las constancias probatorias obrantes en las actuaciones, puntualmente, la autorización de la prestación emitida por la Dirección de Prestaciones Específicas del Instituto con fecha 04-03-2026, adjuntada en formato PDF-, sino que tampoco logró controvertir adecuadamente el razonamiento seguido por la magistrada de grado, quien, luego de confrontar el valor de cobertura autorizado por la Obra Social con el fijado en el Nomenclador Nacional para análoga prestación, concluyó que la cobertura resultaba a todas luces insuficiente para satisfacer la necesidad asistencial de la afiliada y, por tanto, no garantizaba el pleno goce de los derechos reconocidos en el orden jurídico aplicable a la materia."
"Distinto temperamento cabe adoptar respecto de la intimación prevenida en el último párrafo del pronunciamiento cautelar... tal apercibimiento resulta una decisión prematura, pues implica -de alguna manera
- conjeturar acerca de una actitud reticente por parte de la obligada al cumplimiento de la manda judicial, lo que no se compadece con la letra del art. 804 del Código Civil y Comercial... Esa norma prescribe que los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho condenaciones conminatorias pecuniarias a quienes no observaron los deberes jurídicos establecidos en una resolución judicial. Así, se requiere, de un lado, que el incumplimiento haya acaecido para habilitar la prerrogativa judicial de sancionar al reticente..."
Bloque dispositivo final:
"1. Receptar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y dejar sin efecto únicamente el apercibimiento contenido en la resolución cautelar de fecha 10-04-2026 (arts. 804 del Código Civil y Comercial, 37 del CPCC -aplicables por vía del art. 25 de la ley 13.928
- y doctrina citada). Habiendo mediado contradicción, el tratamiento de las costas de alzada se difiere para el momento procesal oportuno.
2. Diferir la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia para su oportunidad."
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