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CHAVES, YANINA GRACIELA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA) S/AMPARO (INFOREC 301)

Amparo por cobertura de criopreservación, descongelamiento y transferencia de embrión y por tres tratamientos anuales de fertilización asistida. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, considerando que la criopreservación integra el tratamiento autorizado y que la limitación de IOMA debe interpretarse como tres tratamientos por año y una obligación de mantenimiento de embriones por 24 meses.

Amparo Reproduccion medicamente asistida Criopreservacion Fiv/icsi Ioma Cobertura prestacional Derecho a la salud reproductiva Limite de tres tratamientos por ano Mantenimiento embrionario 24 meses Costas a la vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yanina Graciela C. Chaves promovió acción de amparo. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Cobertura inmediata y total de preservación embrionaria (criopreservación), mantenimiento, descongelamiento y transferencia del embrión criopreservado desde el 01-12-2024, medicación y gastos necesarios, y reconocimiento de cobertura de hasta tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad por año (FIV/ICSI), sin límite temporal para prestaciones conexas; se pidió además declarar inconstitucional la Resolución IOMA N° 5343/15 en lo que limitaba intentos. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de IOMA y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenando cobertura integral de la criopreservación, mantenimiento, descongelamiento y transferencia del embrión indicado, con medicación y gastos necesarios; asimismo reconoció el derecho a tres tratamientos de alta complejidad por año y fijó en 24 meses la subsistencia de la obligación de IOMA respecto del mantenimiento de embriones.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia; lenguaje original preservado): "Valoró que la prueba documental acreditaba los antecedentes fácticos invocados, la voluntad procreacional de la pareja, la condición de afiliada de la accionante y su situación de salud, caracterizada por una edad reproductiva avanzada y baja reserva ovárica, así como los antecedentes del tratamiento realizado. Tuvo especialmente en cuenta que la actora había efectuado un tratamiento de alta complejidad -fertilización in vitro con banco de semen
- autorizado y cubierto integralmente por IOMA, del que se había obtenido un embrión que se encontraba criopreservado en la clínica 'CRECER'. Indicó que la médica tratante había planificado su descongelamiento y transferencia pero que, para llevar adelante esa práctica, la amparista debía abonar previamente la criopreservación. A partir de ello, juzgó arbitraria la negativa de IOMA a brindar cobertura a la criopreservación del embrión ya obtenido, por entender que constituía una instancia previa e inseparable de su eventual transferencia y una actividad complementaria del procedimiento médico que el propio Instituto había autorizado." "Recordó el carácter excepcional de la declaración de inconstitucionalidad y entendió que la cuestión podía resolverse mediante la interpretación de la normativa aplicable... Reprodujo de dicho precedente que '...la única interpretación admisible de la reglamentación examinada, y en consonancia con los objetivos trazados por la Ley 26.862 y por la ley 14.208 -y sus modificatorias
- es la que habilita a las interesadas a acceder a tres tratamientos anuales de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad'. Sobre esa base, concluyó que correspondía reconocer a la actora el acceso a tres tratamientos de alta complejidad por año, comprensivos de fertilización in vitro/ICSI y/o eventual ovodonación, junto con la medicación, estudios, consultas y teleconsultas, ovodonación, desvitrificación, transferencias, internación, honorarios médicos y todo otro gasto, estudio o tratamiento que resultara necesario." "En efecto, del relevamiento de los antecedentes efectuado por el magistrado de grado, a la luz de la prueba incorporada al proceso, surge que existió una respuesta expresa del IOMA al requerimiento formulado por la afiliada. Concretamente, con fecha 27-3-2025, el Instituto respondió la petición y comunicó que las prestaciones de criopreservación, desvitrificación y transferencia se encontraban expresamente excluidas de la cobertura conforme RESO-2024-3738-GDEBA-IOMA. De tal modo, el planteo de la recurrente, construido sobre la premisa de que la afiliada no habría obtenido una respuesta de la Obra Social por no haber transitado las instancias administrativas, no se compadece con las constancias de autos."
- Votos / mayoría: El dispositivo final confirma la sentencia de grado; los jueces Mora y Ucín votaron en iguales términos que el voto aprobatorio, conformando la mayoría que rechazó la apelación (el voto inicial y el bloque dispositivo final coinciden en la confirmación).

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