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GUIDOBONO MARIA ISABEL C/ IOMA S/ AMPARO

Amparo por reintegros adeudados para garantizar la continuidad escolar de dos menores con discapacidad. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar al amparo por entender que la demora en los reintegros pone en riesgo el derecho a la educación y el interés superior del niño, y además rebajó de 20 a 19 jus los honorarios regulados al letrado de la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Isabel Guidobono, en representación de sus hijos menores con discapacidad, S.M. y S.M. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Amparo para que IOMA abone reintegros adeudados (meses consignados entre 2024 y 2026) por prestaciones escolares (módulo de apoyo a la integración escolar) a fin de garantizar la continuidad escolar de los menores; monto reclamado en la demanda $12.253.000 (según autos). Decisión: La Cámara rechazó la apelación de la representación fiscal y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a IOMA al pago de los reintegros y al pago de las costas de alzada. Además, aceptó la apelación de IOMA respecto de la regulación de honorarios y readecuó dichos honorarios fijándolos en diecinueve (19) Jus, con más aportes de ley e IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "La principal defensa que aquella invocó a lo largo del proceso radicó en demostrar la naturaleza eminentemente económica de la pretensión de la amparista, por lo cual la vía del amparo resultaría inidónea al fin pretendido. Más, como bien puede advertirse, la sentencia de grado, que tornó operativo el derecho a la educación de los menores, cuya conculcación por el obrar del IOMA fue denunciado en el presente, se cimentó sobre una construcción argumental que, a fin de cuentas, postuló que la inexcusable demora en efectivizar los reintegros mermaba la capacidad de pago del afiliado para afrontar los vencimientos consecutivos de las cuotas, situación que, conforme podía inferirse razonablemente, derivaría en un riesgo cierto de interrupción de la prestación educativa, con las consecuencias disvaliosas que ello aparejaría en la salud psicofísica de los niños." "Debe contemplarse, a su vez, que la situación de los afiliados Simón M. y Santiago M. reviste un doble carácter de vulnerabilidad, al tratarse de menores de edad con discapacidad (aspecto debidamente acreditado con los certificados de discapacidad, adjuntados con la presentación inicial, no cuestionados por el accionado), circunstancia que exige redoblar la protección de sus derechos... De allí que el 'interés superior del niño' no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho sino en la medida de las circunstancias comprobadas en cada asunto." "Así, en la labor recursiva el recurrente debe criticar todas las partes del fallo que le sirven de sustento, y si en dicha tarea deja incólumes o incuestionadas parcelas que -por sí
- tienen entidad para sostenerlo, el pronunciamiento debe mantenerse... Lo anterior basta para desestimar la apelación articulada en razón de la insuficiencia argumental constatada." Sobre los honorarios: "A fin de ejercer la tarea revisora respecto de los honorarios fijados en este excepcional proceso, cabe señalar... corresponde receptar la apelación deducida por la accionada. Consecuentemente, se impone revocar la determinación efectuada en la instancia de grado y fijar los honorarios del citado profesional en el importe equivalente a diecinueve (19) Jus arancelarios."

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