PEREYRA LETICIA C/ IOMA S/ AMPARO
Acción de amparo por cobertura del monitor de glucosa FreeStyle Libre y sensores. La Cámara revocó la sentencia de grado al considerar que la actora no acreditó haber tramitado la petición administrativa y, por ello, no surgió conducta manifiestamente arbitraria del IOMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leticia Pereyra, en representación de su hija menor C.J.F.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Cobertura al 100% del monitor de glucosa FreeStyle Libre y sus sensores, conforme prescripción de la Dra. Mariela Colantonio.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de IOMA, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Se dispuso que los gastos de grado y de alzada se afronten en el orden causado por cada parte y se readecuaron honorarios de la letrada de la actora en 17 Jus; no se regulan honorarios al asesor letrado estatal en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (citados textuales relevantes):
"la remisión de una Carta Documento -más aun, cuando como en autos siquiera se acredita haberla contestado
- importa un emplazamiento válido a fin de constituir en mora al hoy accionado".
"Del análisis de las pruebas aportadas surge que la única comunicación que se cursó a IOMA, para anoticiarla del nuevo requerimiento prestacional, fue la carta documento agregada a las constancias digitales de la causa. Pese a lo alegado en el escrito de demanda, no obran registros documentales de que la amparista hayan transitado, previamente, por alguna instancia de petición ante la Entidad asistencial, ni que ésta haya opuesto trabas burocráticas para recibir el trámite requerido o denegado ese reclamo."
"En suma, la falta de acreditación del referido extremo impone el rechazo de la acción, con sustento en la doctrina de esta Alzada, que indica que la deliberada e injustificada autoexclusión por parte del afiliado del régimen reglamentario en aplicación ... obliga a descartar, ante la ausencia de otras circunstancias relevantes, la existencia de un comportamiento arbitrario o manifiestamente ilegal del Organismo asistencial accionado."
"En definitiva, cabe concluir sobre la ausencia de toda justificación, en el caso, para que la amparista, a partir de una carta documento enviada a IOMA con escasa antelación a la presentación del escrito de demanda y no respondida ... haya construido un contexto litigioso susceptible de abordaje mediante una acción de amparo."
(Voto convergente del Dr. Mora adhiriendo al voto del Dr. Ucín y expresando que, si bien mantiene postura personal previa, acompaña el criterio mayoritario de la Cámara.)
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