VILLALBA RUBEN DARIO C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ AMPARO
Amparo para obtener la renovación de licencia de conducir profesional por parte de un transportista. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por improcedente de la vía del amparo al no acreditarse arbitrariedad manifiesta ni la inexistencia de vías ordinarias idóneas, y resolvió imponer costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Darío Villalba promovió acción de amparo.
Demandado: Municipalidad de Azul.
Objeto: Se pidió que la Municipalidad expida la renovación de la licencia de conducir profesional que le fuera denegada por la existencia de antecedentes penales/registro.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo; se impusieron las costas al actor y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literalmente, lenguaje del tribunal):
"la acción de amparo, 'tiene por objeto perseguir el reconocimiento de un derecho especialmente establecido por la Constitución, frente a la violación o amenaza motivada a través de un acto manifiestamente arbitrario o ilegal y siempre que no existan otras vías procesales aptas o más idóneas para remediar con rapidez y eficacia el perjuicio sufrido por el afectado.'"
"no 'se encuentran reunidos en autos los requisitos exigidos para la procedencia de la acción de amparo; tanto en lo que respecta a la existencia de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" en el accionar de la demandada, como así también respecto a la existencia de otras vías ordinarias que requieran un mayor debate y prueba.'"
"la admisibilidad de la acción de amparo se encuentra condicionada a que quien la promueva demuestre que, para el particular planteo intentado, los restantes carriles procesales diseñados por el legislador local no constituyen remedios idóneos y eficaces a fin de dar protección a los derechos invocados (cfr. ... arts. 20 apartado 2° de la Constitución provincial y 2 inc. 1 de la ley 13.928 -t.o. ley 14.192-)"
"el digesto de rito que disciplina la materia contencioso administrativa, prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares (conf. art. 22 incisos 2° y 3°, 25 y ccdtes. del C.P.C.A.) que constituirían, siempre y cuando se verifiquen los requisitos necesarios para su procedencia (art. 22 inc. 1° del Código citado), un remedio eficaz y expedito para salvaguardar, mientras se sustancia el proceso, el derecho cuyo reconocimiento procura en la demanda"
Respecto de costas: "el art. 19 de la ley 13.928 -t. según ley 14.192-, ... establece el principio general de costas al vencido... El hecho objetivo de la derrota resulta el fundamento en el que se apoya el principio general de imposición de costas en el amparo" y, por ello, "las costas de esta instancia deberían imponerse al recurrente atento su condición de vencido (art. 19 la ley 13.928, texto según ley 14.192)."
Voto de mayoría: los Dres. Mora y Ucín votaron en el mismo sentido; el bloque dispositvo final confirma el rechazo del amparo y la imposición de costas al actor.
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