PALMA MATIAS NICOLAS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
El actor reclamó reparación indemnizatoria por daños derivados de un disparo efectuado por policías provinciales durante su detención. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de la Provincia: confirmó la responsabilidad estatal y la mayoría de los rubros, revocó la condena por incapacidad psíquica permanente y redujo el monto del daño psíquico a $669.600; confirmó el daño moral de $500.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Nicolás Palma.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños ocasionados por intervención policial (disparo con posta de goma que impactó en la pierna) ocurrido el 16-12-2018, incluyendo incapacidad física y psíquica, daño psíquico, lucro cesante y daño moral.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Provincia, modificando la sentencia de grado en cuanto al reconocimiento de la incapacidad psíquica permanente (revocada) y en la cuantificación del daño psíquico (reducido a $669.600 más intereses). Confirmó la atribución de responsabilidad estatal, el reconocimiento del lucro cesante ($242.472) y el daño moral ($500.000). Las costas de Alzada se imponen a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En suma, sin perjuicio de desconocer los efectos que sobre la psiquis del Sr. Palma ocasionó el hecho motivo del pleito, lo cierto es que a tenor del puntual diagnóstico efectuado por la perito psiquiatra (esto es, como una reacción vivencial anormal neurótica grado I, el cual conlleva la necesidad de efectuar un inicial tratamiento psicológico reducido a seis meses), esa lesión solo tradujo una manifestación emocional leve vinculada exclusivamente al evento traumático generador ..., que no tuvo ninguna entidad para ocasionar una disminución en la capacidad laboral y que, tal lo que se desprende del referido informe, se presenta intacta..."
"Con todo entonces, habré de acoger en este punto el agravio bajo escrutinio y, por tanto, dejar explicitado que la indemnización en concepto de daño psíquico asciende a la cantidad de $ 669.600 con más intereses que deberán liquidarse aplicando la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado..."
"Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la representación fiscal y modificar la sentencia dictada, en los términos y con los alcances indicados en los apartados II.2.1.1 y II.3.3 del voto que concitó adhesión, rechazando los restantes agravios planteados por la recurrente."
(Voto mayoritario: Dr. Ucín, con adhesión del Dr. Mora; el Dr. Riccitelli no suscribió por encontrarse en uso de licencia.)
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