CORDOBA SERGIO JULIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO S/ PRETENSION ANULATORIA
El actor promovió demanda anulatoria contra el Decreto municipal N°1668/2024 que declaró su cesantía y solicitó, subsidiariamente, reincorporación y reparación. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la nulidad del decreto y validó el procedimiento sumarial, concluyendo que no operó la caducidad de la potestad disciplinaria ni se acreditó vicio que anule la actuación administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Julián Córdoba.
Demandado: Municipalidad de San Cayetano.
Objeto: Nulidad/anulación del Decreto N°1668/2024 que declaró la cesantía del actor; subsidiariamente reincorporación, pago de haberes y daños y perjuicios.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de grado que rechazó la nulidad del Decreto N°1668/2024. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Así, resulta equivocado postular que, por el solo transcurso del término contemplado en el precepto antedicho, se produce la pérdida de la prerrogativa sancionatoria. La duración de un sumario disciplinario no conlleva, sin más, la anulación del acto en base al tiempo transcurrido durante su tramitación pues, para la pérdida de la potestad disciplinaria, es necesario que concurra una inactividad que permita inferir una distorsión por parte del Estado en sancionar con indebido letargo (cfr. SCBA causa B. 62.800 'Sardi', sent. del 06-08-2022)."
2) "La actividad desarrollada por el Órgano estatal ensombrece el criterio propuesto por el apelante, pues no se advierte la existencia de pausas injustificadas, ni dilaciones indebidas en el trámite sumarial. Se observa, más bien, que el curso procedimental observó un desarrollo continuo y constante desde su inicio hasta el momento del dictado de la resolución final, sin interrupciones que puedan calificarse como irrazonables o arbitrarias."
3) "Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto fuera materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado (art. 51 inc. 2° del CCA)."
- Votos: Unanimidad de los Sres. Jueces Ucín y Mora; no se registra disidencia.
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