GALINDEZ MARIANA KARINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLARINO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda indemnizatoria por despido y daño moral tras más de nueve años de contrato como personal temporario mensualizado. La Cámara confirmó la sentencia de grado: condenó al Municipio a pagar la indemnización conforme art. 24 inc. 2 ley 11.757 y $650.000 por daño moral, por uso indebido de la contratación temporaria y frustración de la expectativa de continuidad laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Karina Galindez.
Demandado: Municipalidad de Villarino.
Objeto: indemnización por despido arbitrario/uso abusivo de la figura de personal temporario (art. 24 inc. 2 ley 11.757), diferencias salariales (reclamadas y rechazadas) y daño moral por la desvinculación ocurrida el 31-12-2021.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció indemnización conforme art. 24 inc. 2 ley 11.757 (a liquidar) más intereses desde el 31-12-2021 y condenó al pago de $650.000 por daño moral; rechazó las diferencias salariales. Se rechazaron las apelaciones de la Municipalidad y de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):
"El magistrado de grado ... juzgó que la demandada no brindó razones que fundamenten la subsistencia en el tiempo del régimen empleado, ni la prolongación indefinida de tales condiciones de precariedad. En tal sentido, tuvo por verificada una utilización disfuncional de figuras jurídicas de contratación previstas para situaciones excepcionales, encubriendo una designación permanente bajo la apariencia de contratos temporales y concluyó que, por tal motivo, el obrar estatal censurado había generado en la actora una legítima expectativa de continuidad laboral amparada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional frente al despido arbitrario."
"De ese modo, el vínculo se extendió por un período mayor a nueve (9) años y ocho (8) meses ... De la extensión del plazo, a la luz de la figura formal bajo la cual fue subsumido el vínculo, se sigue que el lapso continuo de más de nueve (9) años y ocho (8) meses de prestación de servicios, no guarda relación con una figura de excepción ... Asimismo, la prueba que la demandada acompañó al proceso, lejos de justificar las circunstancias objetivas que avalarían la contratación ininterrumpida de la actora durante un período de tiempo relativamente extenso, dan cuenta de la utilización inapropiada de la figura del empleo transitorio."
"El intempestivo cese dispuesto por la Comuna luego de más de nueve años de relación ... no resulta consecuente con las serias y razonables expectativas que válidamente pudieron generarse en la otrora agente sobre su continuidad laboral. Y que resultaron truncadas por la conducta de la accionada al mutar súbitamente una condición de empleo por otra de signo contrario, sumiendo a la aquí reclamante en un verdadero estado de desamparo frente a ese quebrantamiento sorpresivo de la relación."
"En ese sentido, es menester recordar que el daño moral es la privación o merma de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre ... Tal circunstancia, se ha dicho, ha de tenerse por demostrada por el solo hecho de la acción antijurídica (daño in re ipsa) y es al responsable de ésta a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño moral."
- Votos y mayoría: Los Dres. Ucín y Mora votaron por rechazar el recurso de la Municipalidad y confirmar la sentencia de grado; el Dr. Riccitelli no votó por hallarse en licencia. El dispositivo final del Acuerdo confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos agravados por las partes.
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