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GARCES DIANA MYRIAM Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Demanda por pretensión indemnizatoria cuyo monto liquidado ascendió a $7.968.945,69. La Cámara revocó parcialmente la liquidación al excluir del rubro gastos causídicos el bono ley 8480 y el anticipo previsional del art. 13 ley 6716, y confirmó la inclusión de la tasa y sobretasa de justicia con sus intereses.

Recurso de apelacion Pretension indemnizatoria Liquidacion Gastos causidicos Bono ley 8480 Anticipo previsional art.13 ley 6716 Tasa de justicia Costas Camara contencioso administrativo mar del plata $7.968.945 69.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Garces Diana Myriam y otro/a. Demandado: Municipalidad de Necochea. Objeto: Pretensión indemnizatoria con liquidación de rubros por daño moral, daño psicológico y gastos causídicos, por un total aprobado en primera instancia de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 69/100 ($7.968.945,69) con fecha 21-05-2026. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo (Sala Mar del Plata) hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Necochea, revocando la porción de la sentencia de grado que incluyó en el ítem "gastos causídicos" el valor actualizado del bono ley 8480 y del anticipo previsional (art. 13 ley 6716), y confirmando la inclusión de la tasa de justicia y sobretasa de justicia con su actualización e intereses. Se impusieron las costas de Alzada a la actora. Diferimiento de regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo; lenguaje original preservado): "Por lo tanto, atento al tiempo transcurrido y en base a la confección de la liquidación de la actora realizada conforme pautas de sentencia, pero sin la capitalización de intereses corresponde los siguientes montos: ... TOTAL RUBROS 1, 2 Y 3 $7.968.945,69.-" (resolución de grado aprobada el 21-05-2026). "El mentado bono ley 8480, llamado 'derecho fijo', es el que debe abonar todo abogado en la primera oportunidad en la que tome intervención profesional, ante los jueces o tribunales de cualquier fuero y/u organismos de la Administración Pública, provincial o municipal, sea como apoderado o patrocinante de cualquiera de las partes intervinientes o de terceros de intervención obligatoria o voluntario (art. 3 ley 8480). ... configura una contribución de carácter previsional ... por lo que no puede ser incluido en el concepto genérico de costas a que refiere el art. 77 del CPCC ... resulta plausible hacer lugar al planteo de la quejosa en cuanto a la impertinencia de incorporar dentro del ítem 'gastos causídicos', el denominado bono ley 8480." "El anticipo del aporte previsional (llamado 'jus'), que el abogado debe ingresar al iniciar el juicio, no puede ser reintegrado, salvo el caso de pago por error. De ahí que tal concepto no se encuentre incluido en el de costas como gasto de iniciación del juicio ... Dicha obligación previsional está exclusivamente a cargo del letrado y, por tanto, queda excluida de la condena en costas." "Es pacífica la jurisprudencia en cuando a que las sumas tributadas en concepto de tasa de justicia y sobretasa de justicia integran los gastos caudados u ocasionados por la sustanciación del proceso y, por tanto, deben ser soportados por el condenado en costas ... Corresponde validar el segmento del pronunciamiento de grado que, acertadamente, incorporó los montos saldados por la parte actora en concepto de tasa de justicia y sobretasa de justicia entre los gastos del pleito." "Corresponde revocar la parcela del pronunciamiento de grado que incorporó en el ítem identificado como 'gastos causídicos' el valor actualizado del bono ley 8480 y del anticipo previsional integrado en los términos del art. 13 de la ley 6716; a la vez que se confirma aquella decisión en la parte restante que fue materia de agravio. Las costas de Alzada se deberían imponer a la parte actora por su objetiva condición de vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A)."
- Votos: Votaron por mayoría (Drs. Ucín y Mora) con el mismo sentido y alcance.

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