RUIZ CLAVIJO JORGE GABRIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad y la declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales y decretos. La Cámara confirmó el rechazo de la medida cautelar por ausencia de verosimilitud en el derecho invocado, al no existir relación de las normas impugnadas con la situación laboral municipal del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Jorge Gabriel Ruiz Clavijo, empleado municipal (agente N° 22066), con ingreso en febrero de 1995 y reingreso definitivo el 1-8-1997.
Demandado:
Municipalidad de General Pueyrredon.
Objeto:
Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad del 3% por año sobre la totalidad de los años de servicio; nulidad/inaplicabilidad y declaración de inconstitucionalidad de varias leyes provinciales (11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 13.154; 13.354), del Decreto 240/96 y de "toda otra norma" que impida tal reconocimiento; reliquidación de haberes y pago de diferencias con intereses. Se solicitó en forma cautelar que la Municipalidad liquide y abone periódicamente la bonificación computando el 3% por año desde la notificación de la tutela.
Decisión:
Se desestimó por insuficiente el recurso de apelación y se confirmó el rechazo de la medida cautelar dictado por el Juzgado de Primera Instancia N°2; costas de alzada en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al exponer las razones que lo llevaron a rechazar la tutela precautoria solicitada en demanda, el magistrado de la instancia anterior puso de relieve que Jorge Gabriel Ruiz Clavijo promovió una pretensión de reconocimiento de derechos contra la Municipalidad de General Pueyrredon, con el objeto de que, previa declaración de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de las leyes 11.739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 13154 y 13354, el Decreto 240/96 y toda otra norma, acto o disposición contrarios al derecho invocado, se reconozca en su favor el derecho a percibir el rubro salarial 'bonificación por antigüedad' a razón del 3% respecto de la totalidad de los años de prestación de servicios, ordenándose reliquidar los salarios devengados en cada uno de los períodos correspondientes y pagar las diferencias resultantes, con más los intereses por el incumplimiento."
"Abocándose al estudio de la medida precautoria peticionada, adelantó que no hallaba presente el recaudo de admisibilidad cautelar relativo a la verosimilitud en el derecho invocado."
"mal podía tenerse por demostrado dicha apariencia, imprescindible para otorgar el adelanto jurisdiccional solicitado, cuando el actor fundaba el reconocimiento del derecho peticionado en la inconstitucionalidad de leyes y normas que, si bien se referían a la bonificación por antigüedad y a las modificaciones que el monto de tal concepto experimentó a través de los años, no guardaban relación con su situación laboral, toda vez que eran aplicables a los dependientes de la provincia de Buenos Aires mientras que el actor prestaba servicios en la Municipalidad de General Pueyrredon."
"El recurso interpuesto no merece prosperar... el recurso intentado luce insuficiente para revertir el fallo bajo análisis, en la medida que prescinde de rebatir fundadamente el puntual razonamiento que llevó al magistrado de la instancia anterior a estimar ausente la verosimilitud en el derecho imprescindible para acceder al adelanto jurisdiccional requerido en demanda."
"Al omitir el apelante rebatir fundadamente tal argumento... el recurso en estudio no supera el umbral de suficiencia exigido por el art. 56 inc. 3° del C.P.C.A., por lo que merece ser desestimado."
Voto de mayoría y dispositivo final: la Cámara, con los votos de los Dres. Ucín y Mora (el Dr. Riccitelli se encontraba en uso de licencia), resolvió: "Desestimar por insuficiente el recurso de apelación... y confirmar el pronunciamiento apelado. Las costas de alzada se imponen en el orden causado... Diferir la regulación de honorarios de alzada para su oportunidad."
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