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MALVAROSA CRISTIAN PABLO C/ IOMA S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos y pidió suspender la exigibilidad de la tasa de justicia. La Cámara hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la intimación de pago hasta tanto se resuelva el beneficio, considerando que la tasa no se consolida antes de la notificación del traslado de la demanda.

Beneficio de litigar sin gastos Tasa de justicia Exigibilidad Preclusion Acceso a la justicia Art. 78 c.p.c.c. Suspension de ejecucion Ioma Mar del plata Costas en el orden causado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Pablo Malvarosa. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Incidente de concesión del beneficio de litigar sin gastos y suspensión de la exigibilidad de la tasa de justicia cuyo pago le fue intimado. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y revocó el proveído de grado en cuanto mantuvo la intimación al actor para abonar la tasa de justicia, dejándola sin efecto hasta que se pronuncie sobre el beneficio; las costas de alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo, mayoría): "Atento el modo como quedó planteado la disputa, la cuestión a dilucidar por este Tribunal reside en determinar cuáles son los alcances del beneficio de litigar sin gastos promovido por la parte actora con posterioridad a la interposición de la demanda, fundamentalmente en lo que concierne a la exigibilidad -o no
- de la tasa de justicia cuyo pago le fue requerido con anterioridad a la iniciación de aquel incidente." "La institución del beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional, cuales son, las garantías de defensa en juicio de la persona y los derechos y de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional, respectivamente). Y ello, en la medida que, por su intermedio, se asegura la prestación efectiva de la función de justicia, no ya desde un plano meramente formal, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes." "La franquicia en estudio se halla regulada en el Capítulo VI del Título II del Libro I del C.P.C.C, cuyo art. 78 dispone que quienes '...carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos.' Por su lado, el art. 83 del mismo cuerpo legal regula lo atinente al otorgamiento provisional del beneficio, rezando que '...hasta que se dicte resolución, la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellados de actuación. Éstos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación.'" "Con tales antecedentes en cuenta y considerando que, en la especie, tal como surge de la reseña efectuada en el apartado Antecedentes de este pronunciamiento, la parte actora peticionó el beneficio de litigar sin gastos con anterioridad a que se efectivice la notificación del traslado de la demanda, no se vislumbra el gravamen o la inconveniencia que, con sustento en el principio procesal de preclusión, pudiera evitar a la demandada que la solicitud del beneficio se extienda a estadios anteriores a la petición, cuando, por imperio de otras normas procesales se autorizaba a tal fecha a la parte actora a modificar los términos de su demanda... Y ello, dado que, a los fines que aquí atañen, y como se expuso supra, la demanda solo deviene inmutable con la notificación de su traslado (cfr. arg. art. 331 del C.P.C.C.; art. 77 del C.C.A)." Voto de mayoría y sentencia final (dispositivo): "Hacer lugar al recurso de apelación deducido y, en consecuencia, revocar el proveído apelado en cuanto mantuvo la intimación cursada al actor para que abone la tasa de justicia correspondiente, dejándola sin efecto hasta tanto recaiga pronunciamiento sobre el beneficio de litigar sin gastos promovido, cuyos efectos, en caso de ser concedido, habrán de alcanzar dicha erogación... Las costas de esta alzada deberían imponerse en el orden causado."

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