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PORTA MARIA BELEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Acción anulatoria contra la resolución que dispuso cambio de escalafón por aplicación del art. 25 del Anexo del Decreto N° 1050/09 y reclamo de diferencias salariales. La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó la excepción de inadmisibilidad, entendiendo que existe un conflicto actual y que el principio in dubio pro actione garantiza la accesibilidad jurisdiccional para impugnar el acto administrativo.

Accion anulatoria Inadmisibilidad Principio in dubio pro actione Acto administrativo Reescalafonamiento Art. 25 anexo decreto 1050/09 Acceso a la jurisdiccion Costas Provincia de buenos aires Ministerio de seguridad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Belén Porta. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Objeto: Nulidad de la Resolución N° RESO-2025-1505-GDEBA-MSGP que dispuso el cambio de escalafón de la actora por aplicación del art. 25 del Anexo del Decreto N° 1050/09; reconocimiento del derecho al cobro retroactivo de las diferencias salariales derivadas del reescalafonamiento. Decisión: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Provincia y confirmar la resolución de primera instancia que rechazó la excepción previa de inadmisibilidad de la pretensión. Imposición de costas de alzada a la accionada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la inadmisibilidad formulada por la demandada en relación a la actual pretensión . debe ser rechazada, pues de lo contrario, la resolución cuya nulidad persigue a través del presente N° RESO-2025-1505-GDEBA-MSGP podrían adquirir firmeza en sede administrativa, lo que imposibilitaría su impugnación." "la pretensión aquí incoada podrá continuar tramitando según las normas procesales, debiendo aguardar, previo al dictado de la sentencia, la firmeza de aquella sentencia dictada en la causa 23.186." "la instancia administrativa resulta agotada con el dictado del acto administrativo N° RESO-2025-1505-GDEBA-MSGP dictada por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por emanar de la máxima autoridad administrativa con competencia resolutoria final del organismo demandado.dentro del plazo establecido por el art. 18 del C.P.C.A., toda vez que el acto administrativo que causa estado fue notificado a la recurrente el día 18/08/2025." "la administración al dictar de la resolución n° RESO-2025-1505-GDEBA-MSGP ... construyó una decisión que, eventualmente, podría adquirir firmeza si no se la ataca de manera tempestiva ... pues, en su defecto, resultaría aplicable la doctrina del Supremo Tribunal provincial acerca de la imposibilidad -por regla
- de demandar judicialmente la revisión de actos que adquirieron firmeza en sede administrativa por falta de impugnación oportuna." "el principio in dubio pro actione -que emerge de la regla de accesibilidad jurisdiccional estatuida por el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
- disipa cualquier posible solución obstativa a la admisibilidad formal de la demanda ... Sobre tales bases debe descartarse toda interpretación que conduzca a desconocer la regla sentada en dicha norma constitucional y que importa una vulneración al derecho de defensa." Voto de mayoría: los Dres. Mora y Ucín coincidieron en los fundamentos expuestos y propusieron al acuerdo rechazar el recurso de apelación y confirmar la decisión de grado; se impusieron las costas de alzada a la demandada (art. 51 inc. 1° C.C.A.).

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